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8/2024

Decreto Municipal que reglamenta la Ley Municipal N° 11/2024 de promoción para la conexión domiciliaria al alcantarillado sanitario y la no contaminación ambiental

Aprueba el Reglamento de la Ley Municipal N° 11/2024, regulando la conexión domiciliaria al alcantarillado sanitario, la gestión y tratamiento de aguas residuales, y la no contaminación ambiental en la jurisdicción del municipio de Mairana, definiendo responsabilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones.

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8/2024

Decreto Municipal que reglamenta la Ley Municipal N° 11/2024 de promoción para la conexión domiciliaria al alcantarillado sanitario y la no contaminación ambiental

Promulgada el 20 de septiembre de 2024 · Alcaldía Municipal

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Plaza Principal, Acera Este N° 28 - Telf./Fax: 948-2041 Santa Cruz - Bolivia

DECRETO MUNICIPAL N° 008/2024 MAIRANA, 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 Lic. Ana Mendoza Aguilera de Rosales ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA

VISTOS:

La solicitud y necesidad de aprobación del Reglamento a la Ley Municipal N° 11/2024 de Promoción para la Conexión Domiciliaria al Alcantarillado Sanitario Mairana para la No Contaminación Ambiental de Fecha de Promulgación 05 de Septiembre de 2024 y;

CONSIDERANDO:

Que, Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. – ART.20 NUMERAL I.- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II.- Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. III.- El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.

Que, art. 299 parágrafo II.- Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 1.- Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental. 8.- Residuos industriales y tóxicos. 9.- Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.

Que, art.302 Parágrafo I.- Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 5.- Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.

Que, art.309.- La forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los siguientes objetivos: 2.- Administrar los servicios básicos de agua potable y alcantarillado directamente o por medio de empresas públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas.

Que, Ley N° 1333 del Medio Ambiente de 27 de abril de 1992 y sus reglamentos: Artículo 36. Las aguas en todos sus estados son de dominio originario del Estado y constituyen un recurso natural básico para todos los procesos vitales. Su utilización tiene relación e impacto en todos los sectores vinculados al desarrollo, por lo que su protección y conservación es tarea fundamental del Estado y la sociedad.

Que, Ley N° 071 Derechos de la Madre Tierra de fecha 21 de diciembre de 2010: La Madre Tierra tiene los siguientes derechos: 3.- Al agua: Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

Que, Ley N° 2066 de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de fecha 17 de abril de 2000: ARTÍCULO 9° COMPETENCIA NACIONAL. Las políticas, normas y regulación de los servicios de Agua potable y Alcantarillado Sanitario son de competencia nacional. La regulación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y sus servidumbres relacionadas con los mismos son competencia de la Superintendencia de Saneamiento Básico.

Que, Resolución Administrativa Regulatoria N° 227/2010 del 3 de diciembre de 2010: ARTÍCULO QUINTO.- Una vez el usuario tenga acceso al alcantarillado sanitario público en áreas donde no se prestaba este servicio, el usuario debe clausurar y sellar ambientalmente los sistemas alternativos de saneamiento (Cámaras sépticas, letrinas, letrinas ecológicas) con supervisión de la EPSA, y a conectar los desagües de dichos inmuebles a la red pública de alcantarillado sanitario.

Que, Carta Orgánica Municipal de Mairana, aprobada con la Ordenanza Municipal N° 003, de 05 de febrero de 2013, la cual establece en su ARTÍCULO 19. (EMISIÓN DE NORMATIVAS MUNICIPALES), Parágrafo II, que El Ejecutivo Municipal de Mairana para el cumplimiento de sus atribuciones, dictará Decretos Municipales y Resoluciones Ejecutivas.

Que, Ley Municipal N° 11/2024 de Promoción para la conexión domiciliaria al Alcantarillado Sanitario Mairana para la No Contaminación Ambiental de Fecha de Promulgación 05 de Septiembre de 2024 en su Disposición Transitoria Primera establece: el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana en el plazo de 15 días hábiles a partir de la promulgación de la presente ley elaborara la reglamentación correspondiente.

POR TANTO:

En aplicación a la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica Municipal y la Ley Municipal N° 11/2024 de Promoción para la conexión domiciliaria al Alcantarillado Sanitario Mairana para la No Contaminación Ambiental de Fecha de Promulgación 05 Septiembre de 2024, la Alcaldesa y gabinete del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana,

DECRETA:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- (OBJETO).- El presente Decreto edil tiene por objeto reglamentar la Ley Autonómica Municipal N° 11/2024 de Fecha de Promulgación 05 de Septiembre de 2024 para "Promover Las Conexiones Domiciliarias Al Alcantarillado Sanitario Mairana Y La No Contaminación Ambiental".

Artículo 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- El presente Decreto Edil para "Promover Las conexiones domiciliarias al alcantarillado sanitario Mairana y la no contaminación ambiental" tiene aplicación y coercitividad sobre todos los inmuebles, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como toda empresa, cualquiera sea su forma de constitución, que generen aguas residuales y que cuenten con cámaras de inspección domiciliarias construidas por el proyecto de alcantarillado sanitario en la jurisdicción territorial del municipio de Mairana.

Artículo 3.- (PRINCIPIOS).- El presente Decreto Edil se rige bajo los siguientes principios:

Principio Precautorio. Toda persona natural o jurídica, pública o privada tiene la responsabilidad de prevenir y/o evitar de manera oportuna la generación de impactos negativos al medio ambiente ocasionados por el vertido o derrame de efluentes en lugares no autorizados, implementando una adecuada disposición de sus aguas residuales y lodos, para precautelar la salud de la población y prevenir la contaminación hídrica subterránea.

Responsabilidad Ciudadana. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, es responsable de la contaminación hídrica que genere o de los factores ambientales, a consecuencia de una incorrecta disposición de sus aguas residuales y lodos, independientemente de otras responsabilidades que puedan determinarse.

Garantía de Restauración. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que, debido a una incorrecta disposición de sus aguas residuales y lodos, afecta la calidad ambiental en cualquiera de sus factores y/o la salud de la población, está obligada a implementar las medidas y acciones de reparación, remediación, restauración o rehabilitación necesarias, de manera que el estado ambiental se aproxime a las condiciones preexistentes a la afectación.

CAPÍTULO II DE LAS REFERENCIAS

Artículo 4.- (MARCO LEGAL).- El presente Decreto Edil para poder Reglamentar el presente Reglamento de la Ley Autonómica Municipal se encuentra en el marco de: 1. Constitución Política del Estado Plurinacional de 7 de febrero del 2009. 2. Ley N° 031/2010, Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez de fecha 19 de julio de 2010. 3. Ley N° 1333 del Medio Ambiente de 27 de abril de 1992 y sus reglamentos. 4. Ley N° 071 Derechos de la Madre Tierra de fecha 21 de diciembre de 2010. 5. Ley No 2066 de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del 17 de abril de 2000. 6. Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 09 de enero de 2014. 7. Decreto Supremo N° 0071 crea la Autoridad de Fiscalización y Control de Agua Potable y Saneamiento Básico, de fecha 9 de abril de 2009. 8. Resolución Ministerial 510-92 de fecha 29 de octubre del 1992 (REGLAMENTO NACIONAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO). 9. Resolución Administrativa Regulatoria N° 227/2010 del 3 de diciembre de 2010. 10. Carta Orgánica Municipal de Mairana aprobada Mediante Ordenanza Municipal N° 003 del 05 de febrero del 2013. 11. Convenio Intergubernativo de Transferencia y Financiamiento - CTF entre el FPS y GAM Mairana, del 31 de enero del 2020. 12. Reglamento Operativo del Programa Agua para Pequeñas Comunidades APPC- KfW, de noviembre del 2015. 13. Norma NB 688 - Normas de Alcantarillado Sanitario. 14. Código de Salud. 15. Ley Orgánica del Ministerio Público. 16. Código Penal.

Artículo 5.- (DEFINICIONES).- Para fines de aplicación del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Aguas Grises. Las aguas grises son las aguas residuales domésticas provenientes de duchas, tinas, lavamanos, lavanderías, máquinas lavadoras de ropa, máquinas lavavajillas y lavaplatos.

Aguas Negras. Las aguas negras son las aguas residuales provenientes de inodoros y urinarios, que contienen materia fecal y/u orina.

Agua Residual Cruda. Son aguas procedentes de usos domésticos, comerciales y de procesos industriales o una combinación de ellas, sin tratamiento posterior a su uso.

Agua Residual Tratada. Son aguas procesadas de manera que su tratamiento y/o sistemas de saneamiento in situ, para satisfacer los requisitos de calidad en relación a la clasificación de cuerpo receptor donde será descargada y/o los requerimientos o parámetros establecidos por la Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, para su recolección en la red de alcantarillado sanitario.

Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento - Básico (AAPS). Entidad de carácter público que tiene la función de fiscalizar, controlar, supervisar y regular las actividades de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Calidad Hídrica. Parámetros físico, químico, biológico y radiológico de un cuerpo de agua, con relación a su clasificación y/o aptitud de uso del mismo.

Cámara, Pozo o Fosa Séptica. Sistema de saneamiento in situ, con depósitos aislados, en los que se vierten las aguas residuales y lodos, de manera que se produzca la degradación biológica causando una disminución de la carga orgánica y desprendimiento de gases.

Clasificación de Cuerpo de Agua. Establecimiento del nivel de calidad hídrica existente o del nivel a conservarse en un cuerpo de agua.

Conexión de Alcantarillado Sanitario.- Conjunto de tuberías y accesorios que permiten la descarga de aguas residuales y lodos fecales desde las instalaciones internas del usuario hasta la red de alcantarillado sanitario.

Conexión cruzada.- Medio por el cual se realiza la descarga directa o indirecta de aguas residuales crudas o tratadas, a los colectores del alcantarillado sanitario y/o canales de drenaje pluvial; y descarga de aguas pluviales provenientes de techos y patios en forma directa o indirecta a los colectores del alcantarillado sanitario.

Conexión pluvial.- Medio por el cual se descarga aguas de origen pluvial al colector o canales de drenaje pluvial.

Contingencia.- Situación imprevista e inesperada, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que pueden poner en peligro la calidad hídrica de fuentes de agua, así como el normal funcionamiento de una red de alcantarillado sanitario y/o planta de tratamiento de aguas residuales.

Cuerpo de Agua.- Cauces de agua natural, arroyos, ríos, lagos, acuíferos, curichis, quebradas y/o lagunas que conforman el sistema hidrográfico de una zona geográfica.

Cuerpo Receptor.- Curso o depósito de agua a lugar en el que se descargan las Aguas Residuales Tratadas.

Drenaje Pluvial. Sistema de captación, recolección y evacuación de agua de lluvia conformado por canales de drenaje sean naturales y/o revestidos.

Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA).- Persona jurídica, pública o privada, mixtas, cooperativas o comunitarias, que prestan uno o más de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, con área de licencia otorgada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Incidente.- Eventos inesperados que afectan, directa o indirectamente, la seguridad y la salud de la comunidad involucrada y/o el ambiente.

Infractor.- Titular del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, que es notificado formalmente por la comisión de una infracción.

Servicio de Alcantarillado Sanitario.- Servicio público que comprende las actividades de recolección, transporte, tratamiento y disposición de las Aguas Residuales en Cuerpos Receptores.

Usuario.- Persona natural o jurídica, pública o privada que utiliza los servicios de recolección, transporte, descarga y tratamiento de aguas residuales y lodos.

TÍTULO II ENTIDADES Y ACTIVIDADES INVOLUCRADAS

CAPÍTULO I ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO COSMAI RL

Artículo 6.- (OBLIGACIONES).- La entidad prestadora de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, es la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Mairana COSMAI RL.; como responsable de la administración, operación, mantenimiento y reposición del proyecto de alcantarillado sanitario en el marco del Convenio de Transferencia, tendrá como responsabilidades las siguientes: 1. Administrar el servicio de alcantarillado sanitario y realizar la operación y mantenimiento de la infraestructura de alcantarillado sanitario que comprende las redes de colectores, cámaras de inspección, estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) y planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR), de manera oportuna y eficiente. 2. Ejecutar programas de comunicación y difusión de actividades de educación sanitaria y ambiental dirigida a toda la población, en coordinación con GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL MAIRANA. 3. Reportar al GAM Mairana aquellos usuarios identificados que realicen conexiones cruzadas y ocasiones daño a la red de alcantarillado sanitario.

CAPÍTULO II OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y DOMICILIARIAS

Artículo 7.- (OBLIGACIONES). Los propietarios de predios que cuenten con cámaras de inspección domiciliaria construidos por el proyecto, tienen como principales obligaciones, no limitativas, las siguientes: 1. Conectarse al sistema de alcantarillado sanitario de acuerdo a las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial 510-92 de fecha 29 de octubre del 1992 (REGLAMENTO NACIONAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO). 2. En caso de generar aguas residuales con parámetros elevados de contaminación o elementos u objetos que puedan interferir el normal funcionamiento de la planta de tratamiento, como es el caso de vehículos, talleres mecánicos, estaciones de servicios, establecimientos de preparación y expendio de alimentos, instalaciones de faenado de animales para consumo humano, deberán implementar un sistema de tratamiento preliminar, a efectos de adecuar sus efluentes a las condiciones establecidas por la normativa sectorial. 3. Permitir el ingreso al personal municipal acreditado para realizar las inspecciones de control y vigilancia inherentes a las instalaciones sanitarias. 4. Denunciar ante la Cooperativa COSMAI RL. o al GAM Mairana el vertido de aguas residuales en áreas de dominio público y/o lugares no autorizados. 5. Comunicar a la Cooperativa COSMAI RL. y al GAM Mairana, aquellas situaciones y/o o situaciones que deriven en el vertido de aguas residuales en áreas de dominio público y/o lugares no autorizados. 6. Participar en las actividades de concienciación a las que fuere convocado, respecto a la correcta gestión de aguas residuales y lodos.

TÍTULO III GESTIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

CAPÍTULO ÚNICO ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL

Artículo 8.- (GESTIÓN AMBIENTAL).- El Órgano Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Desarrollo Productivo y Medio Ambiente implementará programas, planes, proyectos y/o acciones de concienciación y educación ciudadana sobre la correcta Disposición y Tratamiento de Aguas Residuales y Lodos, para que las generaciones actuales y futuras, adopten prácticas sostenibles y desarrollen tecnologías adecuadas para la reducción de efluentes, tratamiento, recolección, transporte y disposición final de sus residuos líquidos, promoviendo la protección de la calidad hídrica de las fuentes de aguas superficiales y subterráneas y la salud de la población, en la jurisdicción municipal de Mairana.

Artículo 9.- (CONTROL AMBIENTAL).- El Órgano Ejecutivo Municipal en el ejercicio de sus competencias y atribuciones, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Informar a los vecinos de la ciudad de Mairana, beneficiados con el proyecto de alcantarillado sanitario, sobre las responsabilidades enmarcadas en el Convenio de Transferencia, conjuntamente con COSMAI RL. 2. Velar por los servicios básicos (agua potable y alcantarillado sanitario) conforme establece el Art. 302 parágrafo I num. 40 de la CPE, para lo cual coadyuvará, monitoreará y fiscalizará las acciones de COSMAI RL. 3. Identificar a los propietarios de los predios que utilicen distintas fuentes de contaminación, tales como las descargas de aguas residuales a canales de drenaje pluvial, vías públicas, áreas verdes y cuerpos de agua. 4. Identificar a los propietarios de los predios que realizan el vertido de aguas pluviales a la red de alcantarillado sanitario. 5. Identificar a los propietarios de los predios que realizan el vertido de aguas altamente contaminantes al sistema de alcantarillado sanitario, como ser lavaderos de vehículos, faenado de aves y ganado porcino, bovino o similares y actividades de elaboración y expendio de alimentos, así como manipulación y desecho de productos agroquímicos. 6. Aplicar el régimen sancionatorio a los vecinos beneficiarios del proyecto de alcantarillado sanitario, que contravengan las disposiciones de la Ley Autonómica Municipal y el presente Reglamento. 7. Coadyuvar acciones conjuntamente con la Cooperativa COSMAI y el DESCOM-FI, para la implementación de estrategias para la conexión de los propietarios de predios beneficiarios del proyecto remansos a conectarse al servicio de alcantarillado sanitario.

Artículo 10.- (GESTIÓN DE CONVENIOS Y PROMOCIÓN DE ESTUDIOS).- El Órgano Ejecutivo Municipal promoverá la suscripción de convenios inter gubernativos con los diferentes niveles de gobierno y convenios interinstitucionales con instituciones públicas y privadas destinados a cumplir el objeto y fines de la Ley Autonómica Municipal y el presente Reglamento.

Artículo 11.- (COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL).- El Órgano Ejecutivo Municipal participará en la implementación de estrategias para la gestión de aguas residuales y lodos, con el Gobierno Nacional, Gobierno Departamental, Gobiernos Municipales, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico - AAPS, Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario COSMAI RL. y otras instancias públicas y/o privadas competentes en la materia.

TÍTULO IV PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I PROHIBICIONES

Artículo 12.- (PROHIBICIONES): Dentro la jurisdicción municipal de Mairana y el área atendida por el sistema de alcantarillado sanitario, queda terminantemente prohibido: 1. Descargar y/o verter aguas residuales crudas o tratadas y/o lodos a canales de drenaje pluvial, vía pública, cuerpos de agua o puntos no autorizados. 2. Descargar aguas pluviales provenientes de techos y patios en forma directa o indirecta, a los colectores del alcantarillado sanitario. 3. Introducir las aguas residuales de otros municipios, en la jurisdicción territorial de Mairana; sin previo acuerdo y/o autorización del GAM Mairana y/o de COSMAI RL. 4. Verter aguas altamente contaminantes al sistema de alcantarillado sanitario, como ser lavaderos de vehículos, faenado de aves y ganado porcino, bovino o similares y actividades de elaboración y expendio de alimentos, así como manipulación y desecho de productos agroquímicos, sin un tratamiento preliminar. 5. Verter directamente residuos Hospitalarios, Clínicos, Laboratorios y similares.

CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13.- (INFRACCIONES).- Las contravenciones a los preceptos de la Ley Autonómica Municipal y el presente Reglamento, serán consideradas como infracciones administrativas y clasificadas en Infracciones Leves, Graves y Gravísimas.

Artículo 14.- (INFRACCIONES LEVES).- Se definen como Infracciones Leves, en función del grado de daño y/o perjuicio que pueda producir, las siguientes: 14.1. Vertido de aguas grises a las vías públicas, sean calles, quebradas o a predios privados sin edificaciones, de forma individual o colectiva.

Artículo 15.- (INFRACCIONES GRAVES).- Se definen como Infracciones Graves, en función del grado de daño y/o perjuicio que puedan producir, las siguientes: 15.1. Vertido de aguas pluviales provenientes de techos y patios en forma directa o indirecta, a los colectores del alcantarillado sanitario.

[El documento continúa más allá de la página 8 renderizada: el resto de las infracciones graves y gravísimas, el régimen de sanciones, las disposiciones finales/transitorias y las firmas no están incluidos en las páginas disponibles para la transcripción.]

Texto íntegro reproducido tal como fue aprobado por el Ejecutivo Municipal de Mairana. Para usos legales, descargá el PDF oficial firmado.

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