GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Plaza Principal, Acera Este N° 28 - Telf/Fax: 948-2041 Santa Cruz - Bolivia
--- NOTA DE REMISIÓN ---
Mairana 28 de noviembre del 2022 Cite: Dir. Ejec. Ast. Jrd. Co./G.A.M.M./N° 199
A: H. Cándida Barrientos T. PRESIDENTA DEL ÓRGANO LEGISLATIVO DE MAIRANA
DE: Lic. Ana Mendoza Aguilera de Rosales ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA
RDC: Fernando Copa Nava ASESOR LEGAL EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA
Ref.: SOLICITUD DE CORRECCIÓN, ENMIENDA O REPLANTEO CORRESPONDIENTE A LA LEY MUNICIPAL N° 33
De mi mayor consideración:
Mediante la presente, tengo a bien dirigirme a Ud., teniendo conocimiento de las atribuciones funciones que desempeña en beneficio de la Ciudadanía y la institución a la que representa, razón por la cual me brindó la oportunidad para desearle muchas felicidades y éxito en una labor encomendada que desempeña.
Ahora bien, por intermedio de la presente hacemos efectiva la remisión de la Ley municipal N° 33/2022 toda vez que se necesita la CORRECCIÓN, ENMIENDA O REPLANTEO de algunas cuestiones de fina que con la temática en cuestión, sin otro particular hago presente, a fin de que se enmarque en los parámetros dispuestos en la normativa legal en vigencia para la correcta proyección normativa, con la presente se adjunta informe legal donde se detallan mayores pormenores con respecto a la temática en cuestión, sin otro particular hago presente y saludamos muy cordialmente.
Atentamente,
Lic. Ana Mendoza Aguilera de Rosales ALCALDESA GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA [Sello: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL — MAIRANA, 3ra. Sección Prov. Florida] [Firma del Asesor Legal Ejecutivo - Fernando Copa Nava]
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INFORME LEGAL F.C.N. - A.L.O.E. - G.A.M.M. N° 07/2022 A: 28 de noviembre de 2022
A: Lic. Ana Mendoza Aguilera ALCALDESA MUNICIPAL DE MAIRANA
DE: Fernando Copa Nava ASESOR LEGAL EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA
Ref.: SOLICITUD DE CORRECCIÓN, ENMIENDA O REPLANTEO CORRESPONDIENTE A LA LEY MUNICIPAL N° 33
De mi mayor consideración:
Cursa en Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana la remisión del ejemplar de la Ley Municipal N° 033/2022 referente a la DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA, PARA LA EXPROPIACIÓN DEL PREDIO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA SIVINGAL PARCELA N° 115, PARA EL EMPLAZAMIENTO DEL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL, a requerimiento de emitir criterio legal previo a los actuados que den lugar a su promulgación, en aplicación a normativa y legislación del Estado Plurinacional de Bolivia, de tal manera se ha realizado el correspondiente análisis, fundamento respecto a la temática. Toda vez que la Honorable Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana requiere adoptar una determinación previa.
A tal efecto luego de haber escudriñado en la legislación nacional y la Ley Municipal adjuntada se llega a obtener la siguiente deducción, haciendo conocer a su autoridad las siguientes consideraciones de orden legal:
I. ANTECEDENTES
El Órgano Legislativo haciendo uso de su facultad Legislativa a puesto en conocimiento de la MAE la Ley Municipal N° 033/2022 la cual fue puesta en conocimiento de este ente en fecha 21 de noviembre de 2022 para su consideración obteniendo de tal manera su aprobación en fecha 24 de noviembre de 2022 razón por la cual tiene una relación con el proyecto que le remitió no obstante cuenta con algunas imprecisiones las cuales pueden ser corregidas.
II. MARCO NORMATIVO
Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Art. 410, parágrafo II, establece, que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa y así correctivamente hasta llegar a las Leyes Nacionales.
Que, la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", en su Art. 7, par. II, expresa: 2), establece, que los Gobiernos Autónomos Municipales como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la misma, tienen como fin promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo y participativo del pueblo boliviano a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional.
Que, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales en su Art. 26, numeral 7) establece que el alcalde Municipal tiene entre sus atribuciones, dictados, reglas y competencias las de proponer y ejecutar políticas públicas que del Gobierno Autónomo Municipal.
Que la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales en su Art. 26, numeral 3) señala que la alcaldesa o el alcalde Municipal tiene entre sus atribuciones la de promulgar las leyes u observar las mismas cuando corresponda.
III. ANÁLISIS
Así es la Ley Municipal una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, es un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo. Y al existir una serie de contrariedades con respecto a la DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA, PARA LA EXPROPIACIÓN DEL PREDIO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA SIVINGAL PARCELA N° 115, PARA EL EMPLAZAMIENTO DEL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL, es necesario que se aclare lo siguiente:
Con respecto al ARTÍCULO 1° en lo que refiere a la realización de los trámites de transferencia a título gratuito, del predio a expropiar a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, Tercera Sección de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz - Bolivia.
Lo dispuesto en el artículo señalado anteriormente es contradictorio y no guarda relación con el fin que se persigue, atendido por la razón aclararse y dar a conocer al legislativo que se entiende por TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO esto que de acto jurídico se realiza cuando el documento o contrato de transferencia establece la transmisión de propiedad de un bien inmueble sin un precio de venta situación que solo se da en los casos de transferencia por donación.
La noción de todo contrato de venta es la transferencia de un derecho a un comprador que va a pagar un precio determinado en dinero el cual da nacimiento a una relación jurídica exigible Art. 584 del Código Civil de tal manera que el vendedor deberá entregar la cosa vendida, los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso de la cosa o derecho vendido Art. 614 y 617 del Código Civil. Así misma la obligación del comprador radicarán el hecho de pagar el precio en el momento y lugar que se haga la entrega de la cosa vendida Art. 636 Código Civil ya que la expropiación solo procede con el pago de una justa y previa indemnización a tal título de utilidad pública Art. 108 parágrafo I núm. 1 del Código Civil.
De tal manera queda claro que desde el entendimiento de la normativa legal en vigencia significa que se deberá ejecutar un gasto, haciéndose efectivo para el presente caso del cargo a los recursos declarados en el POA la gestión 2022 correspondientes a la Categoría Programática 14.0.006 para la compra del terreno que se tiene previsto expropiar.
Es en este sentido que para que se guarde relación con lo señalado en el "Artículo 5° (Financiamiento). Se autoriza a la M.A.E. del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, para que por la Dirección Administrativa Financiera disponga de los recursos económicos previstos en la Categoría Programática 14.0.006 denominada "COMPRA Y EXPROPIACIÓN DE TERRENO PARA RELLENO SANITARIO MUNICIPAL", de esta manera lograr el justo precio de la expropiación del terreno descrito precedentemente, en concordancia con el art.57 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia." se debe enmendar, corregir o replantear en el segundo enunciado del artículo 1° de la ley municipal de declaratoria de necesidad y utilidad pública, para la expropiación del predio de la comunidad campesina sivingal parcela N° 115, para el emplazamiento del relleno sanitario municipal.
Cabe aclarar que todo lo subrayado corresponde al entendimiento y análisis legal realizado por parte de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Legales y Creativos del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana.
IV. CONCLUSIONES
De los antecedentes dados a conocer y en atención a la aplicabilidad de las normas jurídicas expresadas, se concluye estableciendo que por parte del Órgano Legislativo deben realizarse las correspondientes enmiendas, correcciones o replanteos de los dispuesto en el segundo enunciado correspondiente al Art 1° de la ley municipal de declaratoria de necesidad y utilidad pública, para la expropiación del predio de la comunidad campesina sivingal parcela N° 115, para el emplazamiento del relleno sanitario municipal; tan es así lo señalado líneas arriba en el análisis esto para que proceda la promulgación y puesta en vigencia de la normativa municipal que se incluirá al sistema normativo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana.
V. RECOMENDACIONES
Por consiguiente, salvo mejor criterio de su autoridad, el suscrito Asesor Legal, en atención a las consideraciones anteriores, recomienda poner en conocimiento del Órgano Legislativo municipal el presente informe.
Es cuanto INFORMO para fines consiguientes de ley.
[Firma] Fernando Copa Nava ASESOR LEGAL EJECUTIVO GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA [Sello: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL — MAIRANA, 3ra. Sección Prov. Florida]