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024/2024

Ley de Auto de Buen Gobierno para las Elecciones Judiciales 2024 en el Municipio de Mairana

Declara "Auto de Buen Gobierno" en el Municipio de Mairana con motivo de las Elecciones de Autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura a realizarse el 15 de diciembre de 2024, estableciendo prohibiciones electorales como la venta y consumo de bebidas alcohólicas, aglomeraciones masivas y restricciones de circulación.

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024/2024

Ley de Auto de Buen Gobierno para las Elecciones Judiciales 2024 en el Municipio de Mairana

Promulgada el 10 de diciembre de 2024 · Concejo Municipal

CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Santa Cruz - Bolivia

LEY MUNICIPAL N°024/2024 "Auto de Buen Gobierno en el Municipio de Mairana" GESTION 2024

EXPOSICION DE MOTIVOS:

La Constitución Política del Estado, en su Art. 272, establece que: "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones".

A su vez la misma carta magna, en su Art. 283 establece que: "El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde".

La Constitución Política del Estado por imperio del Art. 302 parágrafo I numerales 6) y 10) define las competencias exclusivas de un Gobierno Autónomo Municipal, y el carácter normativo del Concejo Municipal concordantes con el Art. 4 parágrafo I, inciso a), de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, de fecha 9 de enero del año 2014.

Que, por precepto del articulo 48 de la Ley 026 del Régimen Electoral; se establece que durante el día de la elección, referido a revocatoria de mandato, el Órgano Electoral Plurinacional asume el mando de la fuerza pública, desplegada para garantizar la seguridad en todos los recintos y Tribunales electorales. En procesos de alcance nacional, el mando se ejerce a través del Tribunal Supremo Electoral. En procesos de alcance departamental, municipal y regional el mando se ejerce a través de los Tribunales Electorales Departamentales.

Que Ley N°026 del Régimen Electoral señala en su inciso a) del articulo 150 del precitado cuerpo legal, todas las electoras y electores tienen como garantía para el ejercicio de sus derechos políticos, durante el día de la votación, ejercer con libertad e independencia todos los actos y actuaciones electorales en los que intervengan conforme a Ley, no están obligados a obedecer órdenes emitidas por autoridades no electorales, salvo aquellas orientadas a mantener o restituir el orden público.

Que, Ley N°026 en su articulo 152 de la misma norma establece en cuanto a las prohibiciones electorales, señalando que desde cuarenta y ocho (48) horas antes y hasta las doce (12) horas del día siguiente al día de los comicios, está prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en cualquier establecimiento público o privado.

Que la Ley Marco de Autonomía y descentralización en su articulo 7 parágrafo II numeral 9 señala que: Promover la participación ciudadana y defender el ejercicio de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado y la Ley.

Que en observancia al Art. 94 de la Ley del Régimen Electoral, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP-ADM N°0264/2024 del 13 de agosto 2024, convoca a elecciones de Autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Concejo de la Magistratura 2024 a realizarse el domingo 01 de diciembre de 2024.

Que mediante Resolución TSE-RSP-ADM N°0391/2024 del 31 de octubre 2024, emitida por el Tribunal Supremo Electoral, reprograma la fecha de elección para el día domingo 15 de diciembre de 2024.

Que de conformidad al Artículo 152 de la Ley del Régimen Electoral, establece las prohibiciones a ser aplicadas en el proceso electoral de referencia.

Que el Decreto Departamental N°473 del 06 de diciembre 2024, señala las prohibiciones a, sanciones que deben cumplirse dentro la convocatoria a las elecciones judiciales.

LEY MUNICIPAL N° 024/2024 LIC. ANA MENDOZA AGUILERA ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE MAIRANA

El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, ha sancionado la siguiente ley Municipal:

CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA

LEY MUNICIPAL "Auto de Buen Gobierno en el Municipio de Mairana" GESTION 2024

Decreta:

Artículo 1. (OBJETO).- La presente Ley Autonómica Municipal tiene por objeto declarar "Auto de Buen Gobierno" en el Municipio de Mairana para las Elecciones de Autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Concejo de la Magistratura 2024, a realizarse el 15 de diciembre de 2024, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Supremo Electoral.

Artículo 2. (VIGENCIA).- La presente ley entrará en vigencia, a partir de las cero (00:00) horas del día viernes 13 de diciembre de 2024 hasta las doce (12:00) horas del día lunes 16 de diciembre de 2024.

Artículo 3. (PROHIBICIONES).- I. Desde las 00:00 horas del día viernes 13 de diciembre de 2024 hasta las doce (12:00) horas del día lunes 16 de diciembre de 2024, se prohíbe expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.

II. Se prohíbe desde las cero (0) horas del día viernes 13 de diciembre de 2024 hasta las doce (12:00) horas del día lunes 16 de diciembre de 2024, cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a un candidatura.

III. Se prohíbe aglomeraciones masivas de cualquier tipo con la finalidad de resguardar la salud pública ante posibles contagios de Coronavirus, conforme a las normas establecidas para este fin.

IV. Se prohíbe la circulación del transporte público y privado, desde las cero (0) horas del 15 de diciembre de 2024 hasta las veinticuatro (24) horas del día de las elecciones judiciales, con excepción de aquellos que exhiban la autorización extendida por el Tribunal Supremo Electoral o el Tribunal Electoral Departamental.

V. Se prohíbe la apertura de tiendas comerciales, restaurantes, patios de comida, supermercados y mercados públicos y privados, desde las cero (0) horas hasta las veinticuatro (24) horas del día de las elecciones judiciales, exceptuando las tiendas y pulperías de barrios.

VI. Se prohíbe el asentamiento de vendedores ambulantes en las vías públicas, especialmente en cercanía de los recintos electorales.

Artículo 4. (SANCIÓN).- La sanción a los infractores será establecida de acuerdo a los parámetros fijados por el órgano Electoral, a través de las autoridades correspondientes; en caso de incumplimiento o alguna de las prohibiciones dispuestas en el articulo anterior y de conformidad a las disposiciones emitidas por el Tribunal Supremo Electoral y/o Tribunal Departamental Electoral.

Artículo 5. (APOYO INSTITUCIONAL).- El órgano Ejecutivo Municipal, a través de las Secretarías Municipales correspondientes, debe brindar todo su apoyo a las autoridades electorales en el marco de sus competencias.

Artículo 6. (SERVICIOS DE EMERGENCIA).- El órgano Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria Municipal de Seguridad Ciudadana y la Secretaria Municipal de Salud, garantizará la prestación de servicios municipales de seguridad ciudadana y salud en coordinación con las autoridades competentes.

Artículo 7. (COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN).- El Órgano Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria Municipal dirigido por los responsables, estarán disponibles para atender cualquier conflicto que se presente como un ente conciliador de consenso, diálogo- y solucionador de problemas que puedan presentarse debiendo coordinar sus acciones con las instituciones llamadas por ley, según sus competencias.

Artículo 8. (ACTIVIDADES PERMITIDAS).- Se autoriza el uso de espacios públicos como: plazas urbanas, plazas barriales, parques protegidos, uso y manejo de bicicletas, al tratarse de un día familiar y una fiesta democrática.

Artículo 9. (RESPETO A LA DEMOCRACIA).- La democracia va más allá de la perspectiva electoral, se entiende como un sistema que promueve y permite el respeto irrestricto de los derechos y libertades de las personas, la creación de oportunidades iguales para todos, la vigencia del Estado de derecho, la creación de valores de igualdad y tolerancia; en ese sentido, se insta al órgano Electoral a generar un proceso libre, democrático y transparente y a la ciudadanía a respetar los resultados del proceso electoral, manteniendo un clima de paz social y sin violencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Para el cumplimiento de la presente Ley Autónomica Municipal, el Órgano Ejecutivo Municipal coordinará sus acciones con todas las instituciones públicas incorporadas por la Ley No 026 de 30 de junio de 2010 "Ley del Régimen Electoral" y demás disposiciones establecidas por ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Primera.- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo de Mairana queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley Municipal.

Disposición Final Segunda.- Esta ley entrara en vigencia desde el día de su publicación en Medios de Comunicación y/o en la Gaceta Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana.

Esta Ley es Sancionada en el Municipio de Mairana, a los diez días del mes de diciembre del año Dos Mil Veinticuatro.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines de ley.

H. Roler Guzmán Vargas CONCEJAL PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA

H. Juan Reily Mendoza Saavedra CONCEJAL SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA

--- PROMULGACIÓN ---

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Plaza Principal, Acera Este N° 28 - Telf./Fax: 948-2041 Santa Cruz - Bolivia

Mairana 13 de Diciembre de 2024.

Por lo tanto, amparando a la Carta Orgánica Municipal en el Art.19 Párrafo III, donde establece que las Leyes y Decretos Municipales son Normas de Cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos y ciudadanas de la Jurisdicción del Municipio de Mairana entraran en vigencia a partir de la Publicación de la Gaceta Oficial Municipal conforme Ley.

Por lo tanto, como Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana en usos de mis atribuciones y competencia procedo a realizar la Promulgación de la LEY MUNICIPAL Nº 24/2024, "LEY MUNICIPAL DE AUTO DE BUEN GOBIERNO EN EL MUNICIPIO DE MAIRANA".

Es dado en el Municipio de Mairana a los Trece (13) días del Mes de Diciembre de los Dos Mil Veinticuatro años.

CUMPLASE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

LIC. ANA MENDOZA AGUILERA ALCALDESA

Texto íntegro reproducido tal como fue aprobado por el Concejo Municipal de Mairana. Para usos legales, descargá el PDF oficial firmado.

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