GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Plaza Principal, Acera Este Nº 28 - Telf./Fax: 948-2041 / 948-2225 Santa Cruz - Bolivia
LEY MUNICIPAL Nº 18/2024
Lic. ANA MENDOZA AGUILERA ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA
El Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, ha sancionado la siguiente ley Municipal:
CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA
Decreta:
LEY MUNICIPAL DE APROBACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE SALUD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Art. 9 Num. 2 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, determina como uno de los fines y funciones esenciales del Estado y por ende del Gobierno Autónomo Municipal: "Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades...". El Art. 283 de nuestra carta magna establece que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias y un órgano ejecutivo presidido por el Alcalde, siendo la municipalidad una entidad de derecho público y la autonomía de la misma consiste en la potestad legislativa, fiscalizadora, deliberativa, ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Autónomo Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y en marco de sus competencias (Art. 34 LMAD); además que por previsión legal contenida en los Parágrafos I y II del Art. 49 de la Ley Nº 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", se reconoce que todos los municipios del país gozan de Autonomía Municipal reconocida por el mandato constitucional de los referendos autonómicos.
El Art. 18 en el parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece que todas las personas tienen derecho a la salud. Así mismo el Estado debe garantizar la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
El Art. 35 parágrafo I de la Constitución Política del Estado establece que el Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
El Art. 37 parágrafo I de la Constitución Política del Estado establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
El Art. 39 parágrafo II de la Constitución Política del Estado establece que se sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica.
El Art. 40 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece que el Estado garantizará la participación de la población organizada en la toma de decisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud.
El Art. 299 parágrafo II en su numeral 2 de la Constitución Política del Estado refiere, que es competencia que se ejercerán de forma concurrente por el Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas la "Gestión del sistema de salud y educación".
La Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", en su Art. 7, par. II, numeral 2), establece, que los Gobiernos Autónomos Municipales como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la misma, tienen como fin promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo y participativo del pueblo boliviano a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo Nacional.
El Art. 113 parágrafo I, de la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que: La administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" señala la distribución de las competencias a los Gobiernos Autónomos Municipales de formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y desarrollar la red municipal de salud en el Plan de Desarrollo Municipal, como una instancia máxima de gestión local de la salud incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector salud y las representaciones sociales del municipio. En este sentido entendido el Inciso a), Numeral 2, Parágrafo III, Art. 81 del marco principal legal determina que las competencias y su órgano ejecutivo presidido por el Alcalde, le compete a los gobiernos autónomos municipales deberán: "Formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en el Plan de Desarrollo Municipal".
La Ley Nº 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) de fecha 21 de enero de 2016, establece que dentro del proceso de Planificación del Desarrollo Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, los medios de planificación están comprendidos por las entidades territoriales autónomas, entre ellas a los gobiernos municipales.
El Art. 2 del Decreto Supremo Nº 29601 "Modelo de Salud Familiar Comunitario Intercultural" de fecha 11 de junio de 2008, establece: "El objetivo del Modelo de Salud Familiar Comunitaria Intercultural se contribuirá en la eliminación de la exclusión social sanitaria (traducida como el acceso efectivo a los servicios integrales de salud), reivindicar, fortalecer y profundizar la participación social efectiva en la toma de decisiones en la gestión de la salud (buscando la autogestión), y brindar servicios de salud que tomen en cuenta a la persona, familia y comunidad, además de respetar, valorar y articular la medicina biomédica y la medicina de los pueblos indígenas originarios campesinos, contribuyendo en la mejora de las condiciones de vida de la población.
La Ley Autonómica Municipal Nº 169 de fecha 28 de octubre de 2021, crea la Instancia Máxima de Gestión Local de Salud del Municipio de Betanzos.
El Plan Municipal de Salud es parte integrante del Plan Territorial de Desarrollo Integral Municipal, que a su vez se articula con los lineamientos y lineamientos estratégicos del Plan Sectorial de Desarrollo Integral de Salud y que por razones de la Instancia Máxima de Gestión Local de Salud del municipio se ve la necesidad de aprobar el Plan Municipal de Salud.
La Ley Nº 1152 Modificatoria a la Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificada por la Ley Nº 1069 de 28 de mayo de 2018 "Hacia el Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito", Art. 2 (Principios). La presente Ley se rige por los siguientes principios: 7. Intersectorialidad. La intervención coordinada entre los sectores del estado y con la población organizada, con el fin de actuar sobre las determinantes económicas y sociales que inciden en la salud, con base a alianzas estratégicas y programáticas.
El Art. 1 de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, el cual establece que todo servidor público sin distinción de jerarquía, tiene responsabilidad por sus acciones u omisiones debiendo crear, conocer la forma de su desempeño como funcionario público y los resultados obtenidos por el mismo.
El Reglamento General del Órgano Legislativo del Municipio de Mairana, establece en su Art. 121 que la Ley Municipal es una disposición legal que emana del Órgano Legislativo Municipal en ejercicio de su facultad Legislativa, cumpliendo de forma estricta el procedimiento, requisitos y formalidades establecidos en la Ley.
El Art. 130 del Reglamento Interno del Órgano Legislativo establece que mientras no se encuentre en funcionamiento la Gaceta Municipal de Mairana, las Leyes y Resoluciones Municipales, entrarán en vigencia aplicando la publicación de la Norma Aprobada.
En Sesión Extraordinaria de fecha 04 de octubre de 2024, el Honorable Concejo Municipal de Mairana de acuerdo al análisis efectuado por su plenario decide que es prioritario aprobar mediante "Ley Municipal" el plan de salud de Mairana" luego del correspondiente tratamiento y debate se concretiza que es necesario emitir la correspondiente Ley Municipal, aprobado la misma (los H. Roler Guzmán Vargas, H. Gilbert Tapia Córdova, H. Naban Alegre Roque, H. Mirian Chura de Lairez) esto de acuerdo a la Ley Marco de los Gobiernos Autónomos Municipal de Mairana en el marco del fortalecimiento institucional.
El Art. 19 parágrafo I de la Carta Orgánica del Municipio de Mairana establece que el Órgano Legislativo demos la jerarquía normativa municipal interna sanciona y emite Leyes Municipales y Resoluciones Municipales.
Finalmente, de acuerdo al Art. 25 num. 1 de la Carta Orgánica del Municipio de Mairana establece que el Concejo Municipal de Mairana tiene la atribución de Dictar y Aprobar Leyes Municipales, Resoluciones Municipales y Reglamentaciones Internas.
En el marco de las competencias establecidas por ley, el Concejo Municipal de Mairana ejerciendo su facultad legislativa, aprueba la:
LEY MUNICIPAL
DE APROBACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE SALUD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA
ARTÍCULO 1º (Objeto).- La presente Ley tiene por objeto aprobar en todo su contenido el PLAN MUNICIPAL DE SALUD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA.
ARTÍCULO 2º.- Se Autoriza la incorporación del PLAN MUNICIPAL DE SALUD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA a incorporarse al PLAN TERRITORIAL DE DESARROLLO INTEGRAL (PTDI), que se ejecutara a través del Plan Operativo Anual (POA).
ARTÍCULO 3º.- El Órgano Ejecutivo Municipal, queda encargado de promover y sostener la socialización y difusión del PLAN MUNICIPAL DE SALUD del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA.
ARTÍCULO 4º.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 43 parágrafo I de la COMM, Art. 124 parágrafo VII del RGCMM y Art. 164 parágrafo II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, queda encargado de la oportuna remisión de la constancia al Órgano Legislativo.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Primera.- Esta ley entrara en vigencia desde el día de su publicación en Medios de Comunicación y/o en la Gaceta Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana.
Disposición Final Segunda.- Queda encargado el Ejecutivo Municipal de elevar la presente Ley Municipal al Servicio Estatal de Autonomías (SEA) en el plazo establecido en el Art. 14 de la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
Esta Ley es Sancionada en el Municipio de Mairana, al Cuarto Día del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines de ley.
(firma) Concejal Presidente — Concejo Municipal de Mairana (firma) Concejal Secretario — Concejo Municipal de Mairana
[SELLO: CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA - 3ra. Sección Prov. Florida]
--- PROMULGACIÓN ---
Mairana 04 de Octubre de 2024.
Por lo tanto, amparados a la Carta Orgánica Municipal en el Art. 19 Párrafo III, donde establece que las Leyes y Decretos Municipales son Normas de Cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos y ciudadanas de la Jurisdicción del Municipio de Mairana entraran en vigencia a partir de la Publicación de la Gaceta Oficial Municipal conforme Ley.
Por lo tanto, como Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana en uso de mis atribuciones y competencia procedo a realizar la Promulgación de la LEY MUNICIPAL Nº 18/2024, "LEY MUNICIPAL DE aprobación del plan municipal de salud del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana".
Es dado en el Municipio de Mairana a los Cuatro (04) días del Mes de Octubre de los Dos Mil Veinticuatro años.
CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
(firma y sello) Lic. Ana Mendoza Aguilera — Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana [SELLO: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA - 3ra. Sección Prov. Florida]