CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Santa Cruz - Bolivia
[Sello de recepción: CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA - RECIBIDO - Santa Cruz - Bolivia - Fecha: 31 OCT 2024]
LEY MUNICIPAL Nº 20/2024
DE DECLARATORIA DE FERIADO MUNICIPAL, LA FESTIVIDAD DE TODO SANTOS EN EL MUNICIPIO DE MAIRANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Art. 1 de la Constitución Política del Estado establece que "Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías", a raíz de este cambio fundamental en la organización estructural del Estado Boliviano, se implanta un régimen autónomo a nivel departamental, MUNICIPAL, regional e indígena originario campesino.
El Art. 4 de la Constitución Política del Estado establece que el estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales de acuerdo con sus cosmovisiones.
La Constitución Política del Estado, en su Art. 272, establece que: "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones".
La Constitución Política del Estado, en su Art. 283 señala que: "El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la alcaldesa o el alcalde".
De acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado en su Art. 302 Parágrafo 1 numerales 16 y 31, más lo establecido en la Ley Marco de Autonomía y descentralización en su Art. 86 parágrafo III numeral 2, y Art. 95 parágrafo III numeral 2 de la Ley marco de Autonomía, corresponde al Gobierno Municipal la promoción y conservación de la cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal, así mismo corresponde promover e incentivar el turismo en el marco de las políticas y estrategias nacionales y deportivas; fomentar e incentivar las actividades culturales, artísticas y deportivas; así como precautelar la moral pública y buenas costumbres, preservando los derechos a la libertad e igualdades individuales del Municipio.
En el Estado Plurinacional de Bolivia como en los diferentes departamentos y municipios como en el caso de Mairana, se suelen conservar cierto tipo de tradiciones religiosas como ser el hecho de recordar a los seres queridos que ya partieron de este mundo, por medio de rezos, plegarias u oraciones, que, según la fe cristiana, ayudan a los difuntos en la cuya vida.
Es así que mediante Asesoría Legal del Órgano Legislativo a cargo del Dr. Fernando Copa Nava una vez recabando los precedentes, el relevamiento de información necesaria, con respecto a la festividad religiosa del Día de Todos los Santos y/o Día de los Difuntos y siendo que la ciudadanía Mairaneña perteneciente de la mayor parte ello en las fechas primero y dos de noviembre. Siendo la conmemoración del día de los difuntos una celebración cristiana que viene desde el día 2 de noviembre, fecha en que todos los cristianos católicos realizan sus oraciones en el lugar denominado el cementerio, esta costumbre con los pobladores para rezar por los difuntos. El de manera conjugada la ciudadanía de Mairana realiza varias actividades incluso el realizar la preparación de la mast'akus que se realizan la noche del primero hasta las 12:00 del día dos de noviembre.
El Día 2 de noviembre se considera una jornada que vincula con la persona del difunto, asociada a las creencias y arraigada en la sociedad, de la cual se viene a tomar como tradición religiosa cristiana de gran arraigo en el municipio.
En Sesión Ordinaria del 02 de Octubre de 2024, el pleno del Órgano Legislativo Municipal (H. Rober Guzmán Vargas, H. Gilbert Tapia Cordova, H. Juan Redy Mendoza Saavedra, H. Mírian Chura de Laíme, H. Nahun Alarpê Roque) analizan y aprueban las actividades de cara a la festividad de Todo Santos situación por la cual el ser un evento con gran raíz cultural dentro el territorio del Municipio de Mairana luego de un debate de manera por unanimidad declarar el correspondiente feriado municipal con la suspensión de actividades públicas y privadas dentro el territorio del municipio de Mairana de tal manera cada día 01 de noviembre del año de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. se dispone media jornada de trabajo y cada día 02 de noviembre del año durante toda la jornada suspensión de actividades público privadas.
El Decreto Supremo Nº 2750 de fecha 01 de Mayo del 2016 en su Art. 2 - (Feriados nacionales) Los feriados nacionales con suspensión de actividades públicas y privadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, son los siguientes: 1 de enero (Año nuevo); 22 de enero (Día de la Creación del Estado Plurinacional de Bolivia); Lunes y martes de Carnaval; Viernes Santo; 1º de mayo (Día del Trabajo); Corpus Christi; 21 de junio (Año Nuevo Andino Amazónico); 6 de agosto (Día de la Independencia de Bolivia); 2 de noviembre (Día de Todos los Difuntos) y 25 de diciembre (Navidad).
El Reglamento Interno del Órgano Legislativo del Municipio de Mairana, establece en su Art.121 la Ley Municipal es la disposición legal que emana del Órgano Legislativo Municipal en ejercicio de su facultad Legislativa, cumpliendo de forma estricta el procedimiento, requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley.
El Art. 66 núm. 16 de la Carta Orgánica de Mairana establece como competencia exclusiva del Gobierno Municipal promover y conservar la cultura, el patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.
El Art. 19 de la Carta Orgánica del Municipio de Mairana establece que el Órgano Legislativo dentro la jerarquía normativa municipal interna sanciona y emite Leyes Municipales y Resoluciones Municipales.
El Art. 130 del Reglamento Interno del Órgano Legislativo establece que mientras no se encuentre en funcionamiento la Gaceta Municipal de Mairana, las Leyes y Resoluciones Municipales, entrarán en vigencia aplicando la publicación de la Norma Aprobada.
Finalmente, de acuerdo al Art. 25 num. 1 de la Carta Orgánica del Municipio de Mairana establece que el Concejo Municipal de Mairana tiene la atribución de Dictar y Aprobar Leyes Municipales, Resoluciones Municipales y Reglamentaciones Internas.
En el marco de las competencias establecidas por ley, el Concejo Municipal de Mairana ejerciendo su facultad legislativa, aprueba la:
LEY MUNICIPAL
LIC. ANA MENDOZA AGUILERA ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE MAIRANA
El Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, ha sancionado la siguiente ley Municipal: CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA
Decreta:
LEY MUNICIPAL
DE DECLARATORIA DE FERIADO MUNICIPAL, LA FESTIVIDAD DE TODO SANTOS EN EL MUNICIPIO DE MAIRANA
ARTÍCULO 1º.- Se dispone media jornada cada día 01 de noviembre del año de 08.00 a.m. a 12:00 p.m. dentro del Territorio de Mairana para que la Población pueda asistir a los diferentes campos santos inmersos en el Municipio de Mairana.
ARTÍCULO 2º.- Al celebrarse cada 02 de Noviembre del año, día de Todos los Santos y Día de los difuntos, se unió a toda la población con el fin de honrar a los difuntos, a guardar la debida compostura, conducta durante esta festividad religiosa, acatando las regulaciones y prohibiciones establecidas en la Normativa Municipal, estableciéndose cada día 02 de Noviembre del año Feriado Municipal en concordancia con el Feriado Nacional instituido por el Decreto Supremo 2750 del 01 de Mayo del 2016, con suspensión de Actividades Públicas y Privadas y privada a excepción de los servicios de emergencia.
ARTÍCULO 3º.- Se establece desde las cero horas del día 1 de noviembre del año hasta las 22:00 pm. del día 2 de noviembre del año, la prohibición del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, dentro y fuera de sus alrededores de los Cementerios Públicos.
ARTÍCULO 4º.- Se instruye al Ejecutivo Municipal, por medio de la intendencia Municipal en coordinación y apoyo de la Policía Nacional, impedir el ingreso al Cementerio de Mairana, de Bandas, orquestas e instrumentos musicales, además se instruye el decomiso de bebidas alcohólicas y el desalojo de personas que se encuentren vendiendo o consumiendo bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 5º.- Se instruye al encargado del Cementerio que la atención en el campo santo será desde las 07:00 am hasta las 24:00 pm horas, los días 1 y 2 de noviembre del año.
ARTÍCULO 6º.- Se instruye que por intermedio de la Intendencia Municipal se Proceda al ORDENAMIENTO de vehículos automotores y vendedores que se apuesten por inmediaciones del Cementerio Municipal de Mairana, para que no obstruyan el paso o circulación de las personas que concurren al cementerio.
ARTÍCULO 7º.- El Ejecutivo Municipal queda encargado del estricto Cumplimiento de la presente Ley Municipal a través de la Intendencia Municipal con el Auxilio de la Fuerza Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Primera.- Esta Ley Municipal entrará en vigencia desde el día de su publicación en Medios de Comunicación y/o en la Gaceta Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana.
Esta Ley es Sancionada en el Municipio de Mairana, a los Veintinueve días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticuatro.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines de ley.
[Firma] Dr. ............ - CONCEJAL PRESIDENTE - CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA [Sello: CONCEJO MUNICIPAL - MAIRANA - PROV. FLORIDA - Santa Cruz - Bolivia] [Firma] Dr. ............ - CONCEJAL SECRETARIO - CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA
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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Plaza Principal, Acera Este Nº 28 - Telf/Fax: 948-2041 Santa Cruz - Bolivia
Mairana 31 de Octubre de 2024.
Por lo tanto, amparándome a la Carta Orgánica Municipal en el Art.19 Párrafo III, donde establece que las Leyes y Decretos Municipales son Normas de Cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos y ciudadanas de la Jurisdicción del Municipio de Mairana entrarán en vigencia a partir de la Publicación de la Gaceta Oficial Municipal conforme Ley.
Por lo tanto, como Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana en usos de mis atribuciones y competencia procedo a realizar la Promulgación de la LEY MUNICIPAL Nº 20/2024, "LEY MUNICIPAL DE DECLARATORIA DE FERIADO MUNICIPAL DE TODO SANTOS EN EL MUNICIPIO DE MAIRANA".
Es dado en el Municipio de Mairana a los Treinta y Un (31) días del Mes de Octubre de los Dos Mil Veinticuatro años.
CUMPLASE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.
[Firma] ALCALDESA - GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE MAIRANA [Sello: GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL - MAIRANA - 3ra. Sección - Prov. Florida]