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09/2021

Ley de Declaratoria de Emergencia Municipal por los Efectos de la Helada

Declara situación de emergencia municipal por helada en el Municipio de Mairana ante la grave afectación a familias y sectores productivos por fenómenos hidrometeorológicos adversos (heladas), habilitando acciones, recursos y mecanismos de respuesta y recuperación.

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09/2021

Ley de Declaratoria de Emergencia Municipal por los Efectos de la Helada

Promulgada el 08 de julio de 2021 · Concejo Municipal

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Plaza Principal, Acera Este Nº 28 - Telf./Fax: 948-2041 / 948-2225 Santa Cruz - Bolivia

CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA

LEY MUNICIPAL Nº 09/2021

LEY DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA MUNICIPAL POR LOS EFECTOS DE LA HELADA

VISTOS Y CONSIDERANDO:

[Encabezado de Vistos parcialmente no legible en el escaneo] ... MUNICIPAL POR LOS EFECTOS DE LA HELADA, por la grave afectación que está provocando en nuestro municipio.

Que, mediante informe con cite GAMM – INF. LEG. Nº 011/2021ALEM de fecha 06 de julio de 2021, el Asesor Legal del Órgano Ejecutivo Municipal de Mairana "...concluye que los efectos provocados por las heladas han sido de consideración y muchas familias se encuentran preocupadas por lo que se recomienda solicitar al órgano deliberante pronunciarse y emita la correspondiente norma de DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LOS EFECTOS DE LA HELADA EN EL MUNICIPIO DE MAIRANA para demostrar la capacidad de respuesta del municipio ante los afectados."

Que, mediante informe con cite C.M.M/A.L./ INF/005/2021 de fecha 07 de julio de 2021, la Asesora Legal del Concejo Municipal de Mairana, señala que "...se cumplen con los elementos requeridos por el artículo 63 del Decreto Supremo Nº 2342 Reglamento de la Ley de Riesgos necesarios para respaldar las declaratorias de desastres y/o emergencias, por lo que no se contravine al ordenamiento jurídico nacional vigente...", recomendando así al Concejo Municipal de Mairana "...proceder al tratamiento en grande y detalle de la Ley Municipal de Declaratoria de Emergencia Municipal en el Municipio de Mairana..."

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 08 de Julio de 2021, el pleno del Concejo Municipal, pone a consideración el tratamiento y aprobación de la Ley Municipal de Declaratoria de Emergencia por Helada.

CONSIDERANDO:

Que, mediante con cite GAMM/DDEPyMA/007/2021 de fecha 05 de julio de 2021 la Dirección de Desarrollo Económico, Productivo y Medio Ambiente del Órgano Ejecutivo Municipal de Mairana señala que conforme a "...lo expuesto en los diferentes informes...se hace necesario recomendar la emisión de una Ley de DECLARATORIA DE EMERGENCIA MUNICIPAL POR LOS EFECTOS DE LA HELADA, por la grave afectación que está provocando en nuestro municipio.

Que, las entidades territoriales autónomas, preverán en su nivel municipal de la Gestión de Riesgos, los recursos necesarios para la gestión de riesgos, según lo establecido en sus planes de desarrollo, planes de emergencia y planes de contingencia..." disponiendo además mediante su artículo 32 que "...La declaratoria de desastres y/o emergencias permite a las entidades públicas a todos los niveles del Estado encargadas de su atención, realizar modificaciones presupuestarias y transferencias entre partidas presupuestarias, de acuerdo a la normativa existente y la normativa específica que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas..."

Que, a su vez ésta norma en su artículo 39, inciso c), numeral 1 establece que en el nivel municipal se podrá declarar, "...Emergencia Municipal. Cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el municipio pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica el territorio afectado; situación en la que para todas las instituciones destinadas a la atención de la emergencia del nivel municipal, ejecutarán acciones de respuesta y atención e intervención..."

Que, mediante su artículo 40 la citada Ley dispone que "...En situación de Declaratoria de Emergencia, el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, aplicarán las acciones correspondientes para la preparación, respuesta y recuperación integral de la emergencia declarada,..." mencionando que "...Las autoridades del nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas para las declaratorias de desastres y/o emergencias deberán considerar todas las áreas o regiones afectadas por la presencia del evento adverso..."

Que, el Decreto Supremo Nº 2342 Reglamento de la Ley Nº 602 a través de su artículo 63 dispone que "Las declaratorias de desastres y/o emergencia, establecidas en el Artículo 39 de la Ley Nº 602, deben estar respaldadas por un informe técnico y jurídico que sustente..."

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 602 de Gestión de Riesgos en su artículo 25 parágrafo II establece que "...las entidades territoriales autónomas, preverán en su nivel municipal de la Gestión de Riesgos los recursos necesarios para la gestión de riesgos, según lo establecido en sus planes de desarrollo, planes de emergencia y planes de contingencia..." disponiendo además mediante su artículo 32 que "...La declaratoria de desastres y/o emergencias permite a las entidades públicas a todos los niveles del Estado encargadas de su atención, realizar modificaciones presupuestarias y transferencias entre partidas presupuestarias, de acuerdo a la normativa existente y la normativa específica que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas..."

Que, a su vez ésta norma en su artículo 39, inciso c), numeral 1 establece que en el nivel municipal se podrá declarar, "...Emergencia Municipal. Cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el municipio pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica el territorio afectado; situación en la que para todas las instituciones destinadas a la atención de la emergencia del nivel municipal, ejecutarán acciones de respuesta y atención e intervención..."

Que, mediante su artículo 40 la citada Ley dispone que "...En situación de Declaratoria de Emergencia, el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, aplicarán las acciones correspondientes para la preparación, respuesta y recuperación integral de la emergencia declarada,..." mencionando que "...Las autoridades del nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas para las declaratorias de desastres y/o emergencias deberán considerar todas las áreas o regiones afectadas por la presencia del evento adverso..."

Que, el Decreto Supremo Nº 2342 Reglamento de la Ley Nº 602 a través de su artículo 63 dispone que "Las declaratorias de desastres y/o emergencia, establecidas en el Artículo 39 de la Ley Nº 602, deben estar respaldadas por un informe técnico y jurídico que sustente..."

Que, las siguientes competencias exclusivas: 1. Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la gestión de riesgo y atención de desastres y/o emergencias...".

Que, el citado artículo en su parágrafo III entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales señala las de "...12. Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto.13. Definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel municipal...".

Que, la Carta Orgánica del Municipio de Mairana en su art. 9 parágrafo I, señala que "El Gobierno Autónomo Municipal de Mairana está constituido por un Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal..." Disponiendo además a través del art. 25 numerales 1 y 25 que el Concejo Municipal de Mairana tiene las atribuciones de "...Dictar y aprobar leyes, resoluciones municipales y reglamentaciones internas..." así como "...fiscalizar la ejecución del Programa de Operaciones Anual y Presupuesto Municipal, así como el cumplimiento de todas las atribuciones, prestación de servicios y otros de competencia de la administración municipal..."

Que, la Ley N.º 602 de Gestión de Riesgos tiene por objeto "...regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales...".

Que, la citada normativa, dispone mediante su artículo 4, parágrafo II, inciso b) que la palabra Respuesta incluye la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación, señalando que, "...La respuesta, implica la reacción inmediata para la atención oportuna de la población ante un evento adverso con el objeto de salvar vidas y disminuir pérdidas. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, según corresponda, realizarán acciones humanitarias".

Que, de igual manera, el señalado artículo establece que "...La rehabilitación, implica acciones inmediatas de reposición de los servicios básicos, de acceso vial y el restablecimiento de los medios de vida, como, el inicio de la reparación de daños, resultantes de la situación de desastre y/o emergencia. Se realiza en forma paralela y/o posterior a la respuesta por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas según corresponda, una vez efectuada la evaluación del desastre y/o emergencia..."

POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal de Mairana Tercera Sección Municipal de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, en uso de las facultades previstas en la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Carta Orgánica Municipal de Mairana y normas conexas, ha sancionado la siguiente Ley:

DECRETA:

LEY DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA MUNICIPAL

Artículo 1º. OBJETO.- La presente Ley en el marco de la Ley Nº 602 de Gestión Riesgos, Decreto Supremo Nº 2342 y la Ley Nº 031 de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", tiene por objeto Declarar Situación de Emergencia Municipal por Helada en el Municipio de Mairana, afectado por la presencia de fenómenos hidrometeorológicos adversos "heladas".

Artículo 2º. DE LAS ACCIONES NECESARIAS. – El Órgano Ejecutivo Municipal queda encargado de ejecutar y realizar todas las acciones y tareas operativas disponiendo de manera inmediata de todos los recursos asignados y realizar movimientos presupuestarios necesarios, para el cumplimiento del objeto de la presente ley, a dicho fin el Ejecutivo Municipal deberá remitir informe al Concejo Municipal de las actividades y recursos destinados.

Artículo 3º. EJECUCIÓN.- El Órgano Ejecutivo Municipal, queda encargado de poner a conocimiento la difusión, cumplimiento y ejecución de la presente Ley Municipal.

Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación y publicación.

Es dada en las instalaciones del Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Mairana, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Sr. Gilbert Tapia Córdova PDTE. DEL H. CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA

Sra. Candida Barrientos Torres STRIA. DEL H. CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA

Aprobado por 6 Concejales: [Ítalo] Guzmán Candida Barrientos Elva Rosales Mirian Chura Gilbert Tapia

[Sello: CONCEJO MUNICIPAL - MAIRANA - PROV. FLORIDA - Santa Cruz]

--- PROMULGACIÓN ---

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Plaza Principal, Acera Este Nº 28 - Telf./Fax: 948-2041 Santa Cruz - Bolivia

Por tanto, promulgo la Ley Municipal Nº 09/2021 para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil veintiuno.

Lic. Ana Mendoza Aguilera HONORABLE ALCALDESA MUNICIPAL DE MAIRANA GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA

[Sello: CONCEJO MUNICIPAL - RECIBIDO - Hora: 16:20 - Fecha: 08-07-2021]

Texto íntegro reproducido tal como fue aprobado por el Concejo Municipal de Mairana. Para usos legales, descargá el PDF oficial firmado.

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