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08/2023

Ley de Aprobación del Plan Operativo Anual (POA), Presupuesto Institucional 2024 y Presupuesto Plurianual del G.A.M. de Mairana

Aprueba el Plan Operativo Anual (POA), el Presupuesto Institucional de la gestión 2024 (Bs 11.155.121) y el Presupuesto Plurianual ajustado del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, remitido por el Órgano Ejecutivo.

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08/2023

Ley de Aprobación del Plan Operativo Anual (POA), Presupuesto Institucional 2024 y Presupuesto Plurianual del G.A.M. de Mairana

Promulgada el 05 de septiembre de 2023 · Concejo Municipal

CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Santa Cruz - Bolivia Plaza Principal, Acera Este N° 28 Tele/Fax: 948-2225

LEY MUNICIPAL

"APROBACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 2024 Y EL PRESUPUESTO PLURIANUAL AJUSTADO AL G.A.M. MAIRANA"

ARTÍCULO 1°.- Se APRUEBA el Plan Operativo Anual (P.O.A.) y el Presupuesto Institucional para la Gestión 2024 del G.A.M. de Mairana, que asciende al monto de Bs. 11.155.121.- (Once millones ciento cincuenta y cinco mil ciento veintiuno 00/100 bolivianos), de acuerdo a la Programación de Recursos y los Informes Técnicos Financieros con cite GAMM.DAF.OF. N°077/2023* y *Legal F.C.H.-OBLEJ/C.AST.JRD.CD. - G.A.M.M. N° 37/2023*, que en Anexo forman parte integrante e indivisible de la presente Ley.

ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el Presupuesto Plurianual Ajustado para el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, que en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Ley, y la escala salarial del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana para la Gestión 2024.

ARTÍCULO 2°.- El ámbito de aplicación de la presente normativa legal es de cumplimiento obligatorio para todo el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana.

ARTÍCULO 3°.- I. El Órgano Ejecutivo Municipal mediante las unidades administrativas respectivas es responsable del registro y carga a los sistemas oficiales SIGEP y SISIN web del presupuesto correspondiente al Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, el mismo que deberá estar en absoluta concordancia con la documentación física presentada en anexo al Concejo Municipal de Mairana. II. Queda prohibida cualquier modificación, alteración o cambios, salvo las distorsiones por la presente Ley, bajo alternativa de incurrir en responsabilidades funcionarias y sin perjuicio de asumir acciones legales que correspondan.

ARTÍCULO 4°.- La aprobación del POA-Presupuesto Institucional de la Gestión 2024, no exime de responsabilidades establecidas en la Ley N° 1178 SAFCO y demás normativa vigente a los servidores públicos involucrados en la formulación del POA y Presupuesto Institucional de la Gestión 2024, quedando bajo su absoluta responsabilidad los resultados emergentes de su aplicación, por la utilización de datos erróneos o información falsa.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Primera.- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo de Mairana una vez remitida la documentación correspondiente ante los órganos rectores, tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para remitir un ejemplar legalizado de dicha documentación ante el Concejo Municipal de Mairana. Disposición Final Segunda.- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo de Mairana queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley Municipal. Disposición Final Tercera.- Esta normativa legal entrará en vigencia desde el día de su publicación en Medios de Comunicación y/o en la Gaceta Municipal del G.A.M. de Mairana.

Es dada en el Salón de Sesiones Tito Hinojosa Carmona del H. Concejo Municipal de Mairana a los días 05 de septiembre de 2023 años.

Lic. Elva Rosales Camacho de Banegas PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL MAIRANA

Gilbert Tapia Córdova SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA

Aprobado por 4 concejales: Elva Rosales Gilbert Tapia Claudia Barrientos Midan Chura

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[RECITALES Y CONSIDERANDOS - se transcribe lo legible; el cuerpo en las páginas escaneadas comienza en medio de un considerando]

...en las escuelas que conforman el Ciclo de Gestión Municipal Participativa (Cumbres para la planificación participativa del Programa de Operaciones Anual) y encuentros de avance para la rendición de cuentas), coordinando con los representantes del control social y las organizaciones sociales (...). La citada norma a través de su art. 32 señala que: "...el PLAN OPERATIVO Anual y Presupuesto del Municipio de Mairana será formulado de manera participativa, debiendo incluirse en el marco de la totalidad de los recursos públicos. Su formulación comprenderá: 1. Considerar lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal; 2. Establecer la correspondencia y articulación con el Plan de Desarrollo Departamental, el Plan General de Desarrollo y el Presupuesto General del Estado; 3. Aplicar las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidas por el nivel central del Estado; 4. Aplicar los sistemas de administración y control gubernamental; 5. Aplicar los mecanismos de participación y control social, garantizando la transparencia fiscal y equidad de género; 6. Considerar la integralidad y articulación de los procesos de planificación, programación, inversión y presupuesto...".

El art. 71 de la mencionada ley señala las competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana financiará el ejercicio de la totalidad de sus competencias, con los recursos asignados en su presupuesto institucional, conforme a Ley y la legislación municipal interna.

El Reglamento Interno del Órgano Legislativo del Concejo Municipal de Mairana, establece en su art.121 de Ley Municipal en la disposición legal que emana del Órgano Legislativo Municipal, en ejercicio de su facultad Legislativa, cumpliendo con criterios de procedimiento, requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley.

POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal de Mairana, Sección Municipal de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Carta Orgánica Municipal de Mairana y normas conexas, concordante con las atribuciones conferidas al Órgano Legislativo, en consecuencia, se sanciona la siguiente:

[FUNDAMENTACIÓN LEGAL]

La Constitución Política del Estado, en su art. 283 señala que: "El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde...". También en su art. 302 dispone que, "...Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto; 24. Planificación territorial del desarrollo municipal, en concordancia con la planificación departamental y nacional...".

Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" en su art.34 dispone que: "El gobierno autónomo municipal está constituido por: 1. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias..."; art. 114 (Presupuesto de las Entidades Territoriales Autónomas) y demás artículos concordantes relativos a la formulación del presupuesto institucional y la inversión pública.

La Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales en su art. 6 señala que: "...El Sistema de Programación de Operaciones, traducirá los planes estratégicos de cada entidad, concordantes con los planes generales por el Sistema de Planificación Integral del Estado, en tareas específicas a ejecutar; en procedimientos a emplear y en medios y recursos a utilizar, todo ello en función del tiempo y del espacio. Esta programación será de carácter integral, incluyendo tanto las operaciones de funcionamiento como las de inversión...". El art. 5 de la referida disposición legal dispone que, "...El Sistema de Presupuesto preverá, en función de las prioridades de la política gubernamental, los montos y fuentes de los recursos financieros para cada gestión anual y su asignación a los requerimientos cuantitativos de la Programación de Operaciones y de la Organización Administrativa adoptada...", así también en su art. 18 señala que, "...los programas y proyectos de inversión enmarcados en los planes de SISIN; cargados correspondientes, así como en el SIGEP, considerando la Programación de Operaciones, la Organización Administrativa, el Presupuesto y Crédito Público; manteniéndose el carácter unitario e integral de la planificación del desarrollo, la formulación del presupuesto, la tesorería y el crédito público...".

La Carta Orgánica del Municipio de Mairana en su art. 9 parágrafo I, señala que: "El Gobierno Autónomo Municipal de Mairana está constituido por un Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal..."; Disponiendo además que a través del art. 25 que el Concejo Municipal de Mairana tiene las atribuciones de: "...1. Dictar y aprobar leyes, resoluciones municipales y reglamentaciones internas..."; y demás disposiciones concordantes referidas a la aprobación del POA y presupuesto institucional. El Plan Operativo Anual (POA) constituye un instrumento de gestión que se traduce en el conjunto de actividades, tareas y proyectos a ejecutarse en una determinada gestión; debiendo el POA ser pronunciada en el plazo establecido; el PLAN OPERATIVO Anual y el Presupuesto Institucional presentado se darán por aprobados; 19. Aprobar el presupuesto del Concejo Municipal, la Carta Orgánica, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Participativo Municipal; cuando el Concejo Municipal no se pronuncie en el plazo establecido, el PLAN OPERATIVO Anual y el Presupuesto Municipal presentado se darán por aprobados; 19. Aprobar el presupuesto del Concejo Municipal, la Carta Orgánica, el Plan de Desarrollo Municipal y demás instrumentos de la planificación municipal.

[Tomando en cuenta la M.A.E. del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana y en consenso se ha fijado su remuneración por debajo de lo percibido por un Ministro de Estado (incluidos bonos y beneficios colaterales); además la Escala salarial que percibirá los Concejales Municipales cuenta con la conformidad del Ejecutivo Municipal, de acuerdo a Ley a la Ley 317 y el resto del personal su remuneración, no debe de ser igual ni superior al de la MAE de una Entidad, así tiene establecido en el art.17 de la Ley 317, así como el art.6 del G.A.M. de Mairana la siguiente escala salarial para la Gestión 2024:]

ESCALA SALARIAL GESTIÓN 2024 (resumen del cuadro): NIVEL SUPERIOR: - Alcalde - Concejal (2) - Secretario Municipal Administrativo NIVEL EJECUTIVO: - Asesor - Director - Auditor Interno - Jefe de Gestión de Proyectos - Jefe de Gestión de Contabilidad NIVEL OPERATIVO: - Profesional A - Secretaria TOTAL COSTO MENSUAL Bs 17 / TOTAL COSTO ANUAL Bs 1.245.508 (montos parcialmente legibles en el escaneo).

[ANEXO - PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA POR PROGRAMAS/CATEGORÍAS - cuadros del POA 2024, datos legibles parcialmente:] Categoría 231 - Promoción y conservación de cultura y patrimonio - Escuela de música: Bs 40.000; Escuela de música barroca y folclórica: Bs 40.000. Categoría 232 - Promoción de cultura y patrimonio - Organización de eventos culturales Bs 60.200; Organización del carnaval de Mairana Bs 25.000; Organización del corso del carnaval Bs 7.600; Organización de las fiestas patrias del 6 de agosto Bs 7.600; Organización del aniversario de Mairana 28 de septiembre Bs 25.000; Organización de la tradición Maireña Bs 15.000. Categoría 240-249 - Desarrollo y fomento del turismo Bs 66.000; Promoción y fomento al turismo Bs 50.000; Refacción del sendero ecoturístico de los helechos de la Yunga Maireña Bs 16.000. Categoría 250-259 - Promoción y políticas para grupos vulnerables y de la mujer Bs 605.457; A programa CODEPEDIS Bs 15.000; Promoción y desarrollo de programas de equidad de género Bs 15.329; Fortalecimiento programa Adulto Mayor Bs 20.000; Renta dignidad Bs 232.128; Acción económica para personas con discapacidad; Promoción y políticas para grupos vulnerables y de la mujer - servicios legales integrales Bs 65.000; Prevención contra la violencia hacia la mujer Bs 80.000. Categoría 260-269 - Defensa y protección de la niñez y adolescencia Bs 70.000; Defensoría niño, niña y adolescente Bs 50.000; Defensa y protección de la niñez y adolescencia - programas y convenios Bs 20.000; Programa PAN Bs 0. Categoría 270-279 - Vialidad y transporte público Bs 150.000; Mantenimiento y equipo de maquinaria GAMM Bs 150.000. Categoría 280-289 - Defensa del consumidor Bs 125.000; Fortalecimiento intendencia municipal Bs 125.000. Categoría 290-299 - Servicios de inhumación, exhumación, cremación y traslado de restos Bs 20.000; Mantenimiento de cementerios municipales Bs 20.000. Categoría 310-319 - Gestión de riesgos Bs 15.000; Apoyo y prevención de riesgos y desastres naturales Bs 12.000. Categoría 330-339 - Servicio de seguridad ciudadana Bs 18.498; Fortalecimiento a la FELCV Bs 5.418; Trata y tráfico de personas Bs 5.000; Plan de seguridad ciudadana Bs 27.082; Certificación y carnetización en el municipio Bs 15.000; Fortalecimiento a la FELCC Bs 5.000. Categoría 340-349 - Fortalecimiento institucional Bs 896.864; Fortalecimiento municipal Bs 61.350; Otras comisiones y gastos bancarios Bs 1.000; Sistema asociativo social (PYCS) Bs 30.359; Participación y control social Bs 5.000; Fortalecimiento municipal-apoyo y equipamiento municipal Bs 885.808; Apoyo al fortalecimiento municipal e institucional; Equipamiento ejecutivo municipal Bs 38.000; Adquisición de materiales de escritorio Bs 38.000; Compra de material de limpieza ejecutivo municipal Bs 10.000; Compra de ropa de trabajo para el ejecutivo municipal; Banco de elaboración de proyectos Bs 100.000; Seguros para vehículos livianos y pesados Bs 12.000; Auditoría para proyectos de inversión pública. Categoría 200-219 - Sector educación: Brigadas móviles de salud Bs 10.000; Alimentación complementaria nutri bebé Bs 90.000; Programa bono Juana Azurduy Bs 13.000; Programa teleSalud Bs 20.000; Gestión de educación - gasto obligatorio Bs 1.548; Fondo a la educación cívico patriótica Bs 1.548; Gestión de educación-fortalecimiento y apoyo al sector de educación Bs 370.000; Apoyo integral al sector educación Bs 190.000; Adquisición de material de escritorio unidades educativas Bs 60.000; Adquisición material deportivo unidades educativas Bs 20.000; Juegos estudiantiles plurinacionales gestión 2024 Bs 20.000; Adquisición de material y útiles unidades educativas Bs 50.000; Adquisición de equipamiento y materiales de bioseguridad Bs 30.000; Gestión de educación-construcción, mantenimiento, equipamiento sector educación Bs 238.000; Equipamiento unidades educativas Bs 50.000; Dotación de mobiliarios unidades educativas Bs 30.000; Mantenimiento y refacción unidades educativas Bs 160.000; Gestión de educación-alimentación complementaria Bs 376.000; Atención desayuno escolar Bs 376.000; Gestión de educación-implementación de programas educativos Bs 195.000; Educación alternativa (EPA, ETA, ESA) Bs 16.000; Implementación educación proyecto socio educativo (PISP) Bs 10.000; BTH capacitación Bs 40.000; BTH equipamientos Bs 125.000; Centro de educación especial Pierino Maman Osbel Bs 5.000. Categoría 220-229 - Desarrollo y promoción del deporte Bs 155.000; Desarrollo y promoción al deporte Bs 75.000; Promoción y fomento al deporte Bs 70.000; Apoyo asociación de futsal de Mairana Bs 5.000; Desarrollo y promoción del deporte-mantenimiento campos deportivos Bs 80.000; Mejoramiento y mantenimiento de campos deportivos Bs 50.000. Categoría 230-239 - Promoción y conservación de cultura y patrimonio Bs 145.000; Promoción y fomento a la cultura Bs 25.000.

TOTAL POA-PRESUPUESTO 2024: Bs 11.155.121.- (montos parciales legibles; cifras tomadas del cuadro anexo del escaneo).

[NOTA: El cuerpo legal disponible en el escaneo comienza en medio del considerando de fundamentación. La transcripción anterior reordena lógicamente las páginas: cuerpo normativo y artículos (pág. 3), fundamentación legal CPE/Ley 031/Ley 1178/Carta Orgánica (págs. 4-5), escala salarial (pág. 5), anexo presupuestario por categorías (págs. 6-8) y disposiciones finales con firmas (pág. 2). La página 1 está prácticamente en blanco con sellos.]

Texto íntegro reproducido tal como fue aprobado por el Concejo Municipal de Mairana. Para usos legales, descargá el PDF oficial firmado.

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