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17/2022

Ley de Declaratoria de Derecho Propietario como Bien Municipal de Dominio Público de la Unidad Educativa Lagunillas

Declara como bien municipal de dominio público el inmueble de la Unidad Educativa Lagunillas, con una superficie de 10.446,00 m2 ubicada en el Municipio de Mairana, e instruye al Ejecutivo Municipal proceder a su registro de derecho propietario.

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17/2022

Ley de Declaratoria de Derecho Propietario como Bien Municipal de Dominio Público de la Unidad Educativa Lagunillas

Promulgada el 09 de agosto de 2022 · Concejo Municipal

CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Santa Cruz - Bolivia Plaza Principal, Acera Este N° 28 Tele/Fax: 948-2225

LEY MUNICIPAL N° 17/2022

VISTOS:

Que, el Órgano Legislativo Municipal de Mairana, en sesión ordinaria de fecha 09 de agosto del 2022 se procedió analizar la carpeta para declarar BIEN MUNICIPAL DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL — UNIDAD EDUCATIVA LAGUNILLAS, y los documentos en ella inserta, y de acuerdo al análisis efectuado por el plenario del Honorable Órgano Legislativo Municipal, Se declara como Bien de Dominio Público Municipal el Bien Inmueble UNIDAD EDUCATIVA LAGUNILLAS, con una superficie según mensura de 10446,00 m2 donde se encuentra construida UN aula (Sup.Const.38.50 mts.2), de esta manera se le está dando una función, en beneficio de la población estudiantil de la Comunidad Lagunillas.

CONSIDERANDO LEGALES:

Que, la Carta Magna establece en su art.1 que "Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías", a raíz de éste cambio fundamental en la organización estructural del Estado Boliviano, se implanta un régimen autonómico a nivel departamental, MUNICIPAL, regional e indígena originario campesino.

Que, de la mencionada normativa se puede colegir el Art. 339.II, de la carta magna señala "Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por Ley."

Que, el Art. 302, Parágrafo I, núm. 28 de la constitución señala como atribución de los Gobiernos Autónomos Municipales "el diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público, dentro de su jurisdicción territorial".

Que, la Ley 031 Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" en su art.34. El gobierno autónomo municipal está constituido por: I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electos según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda.

Que, la normativa precedente, se puede citar el art. 113 parágrafo I, establece que: La administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.

Que, además, el Artículo 1 de la Ley de Inscripción en Derechos Reales — Ley 803 de fecha 15 de noviembre de 1887, señala que, ningún derecho real sobre inmueble surtirá efectos si no se hiciere público a través de la inscripción del título de que procede el derecho en el respectivo registro.

Que, la Ley 803 (09/05/2016), Ley de Modificaciones a la Ley 247 del 05/06/2012 de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda, Se modifican los incisos k), f) y h) del artículo 6 de la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a vivienda, con el siguiente texto: f) Registrar mediante Ley Municipal, en las oficinas de Derechos Reales, las áreas de cesión en el porcentaje correspondiente, procediendo a inscribir mediante Ley Municipal, en las Oficinas de Derechos Reales, las áreas de cesión o el porcentaje correspondiente, procediendo a inscribir y/o registrar el inmueble y/o Folio Real que corresponda una vez aprobadas las planimetrías en el proceso de regularización.

Que, es responsabilidad de los servidores públicos precautelar los bienes del Estado. En ese marco el Estado, otorga a los Gobiernos Municipales la facultad de emitir una Ley Municipal en el Órgano Legislativo correspondiente, declarar la Propiedad Municipal los Bienes Municipales que no hubiesen sido registrados en la Oficina de Derechos Reales, constituyéndose ésta declaración, en título suficiente para acreditar el derecho propietario y titularidad de los Gobiernos Autónomos Municipales; con la salvedad que no afecten derechos de terceros particulares y/o terceras personas, ya que, así también sea librado al servicio de la comunidad, cumpliendo una función pública que correspondan de conformidad a la Ley N° 482.

POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal de Mairana Tercera Sección Municipal de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, en uso de las facultades previstas en la Constitución Política del Estado, Ley de Gobiernos Municipales, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Carta Orgánica Municipal de Mairana y normas conexas, concordante con las atribuciones conferidas al Órgano Legislativo, en consecuencia, se emite la siguiente:

LEY MUNICIPAL

"DECLARATORIA DE DERECHO PROPIETARIO COMO BIEN MUNICIPAL DE DOMINIO PÚBLICO, LA UNIDAD EDUCATIVA LAGUNILLAS"

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley Municipal tiene por objeto la Declaratoria de Derecho Propietario al Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, del Bien Inmueble UNIDAD EDUCATIVA LAGUNILLAS, Urb. ----, Mza. ---- de la zona Comunidad Lagunillas, el mismo que se constituye en Bien Municipal de Dominio Público Municipal, según los datos técnicos:

ARTÍCULO SEGUNDO.- I. El Bien Inmueble UNIDAD EDUCATIVA LAGUNILLAS declarado como Bien Municipal de Dominio Público; tiene los siguientes datos técnicos:

BIEN MUNICIPAL: "UNIDAD EDUCATIVA LAGUNILLAS" con una superficie según mensura de 10446,00 m2 con una superficie construida 38.50 m2 ubicado en: MUNICIPIO DE MAIRANA ZONA D Barrio o Villa Comunidad Lagunillas Unidad Vecinal ---- MANZANO ---- LOTE N° ---- Calle/Av. Camino Vecinal

LÍMITES Y COLINDANCIAS DEL TERRENO NORTE Con Parcela 139 e índice línea quebrada 82.71 + 201.83 mts. SUR Con Parcela 139 y mide 99,36 mts. ESTE Con Parcela 139 y mide 42.85 mts. OESTE Con Camino Vecinal y mide 184,56 mts.

ARTÍCULO TERCERO.- Se dispone que el Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección correspondiente, proceda a registrar la inscripción del bien inmueble descrito en el Artículo Primero, ante las Oficinas de Derechos Reales, estando definido el uso del suelo de cualquier que se adjuntan y la certificación catastral correspondiente, según dispone el Art. 2 parágrafo II inc. f) de la Ley 803, modificatoria a la Ley 247 de Regularización de Derecho Propietario de Bien Inmueble de dominio municipal público.

ARTÍCULO CUARTO.- Conforme al Art.14 de la Ley 482 los Gobiernos Autónomos Municipales el Órgano Ejecutivo Municipal deberá remitir al Servicio Estatal de Autonomías (SEA) toda la normativa emitida para su registro.

Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal, la presente disposición legal, debidamente aprobada y sancionada por el Concejo Municipal, para su respectiva Promulgación y Publicación de la Ley.

Es dada en el Salón de Sesiones Tito Hinojosa Carmona del H. Concejo Municipal de Mairana a los días 09 de agosto de 2022.

Sra. Cándida Bermellos Torrez PRESIDENTE DEL H. CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA

Lic. Roler Guzman Vargas SECRETARIO DEL H. CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA

Aprobado por 5 Concejales: Cándida Bermellos Elva Rosales Roler Guzman Gilbert Tapia Mirian Chura

---

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Plaza Principal, Acera Este N° 28 - Telf./Fax: 948-2041 Santa Cruz - Bolivia

Por tanto, PROMULGO la Ley Municipal N° 17/2022 para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, a los Diez (10) Días del Mes de Agosto del Dos Mil Veintidós.

Lic. Ana Hinojosa Aguilera ALCALDESA GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL MAIRANA

Texto íntegro reproducido tal como fue aprobado por el Concejo Municipal de Mairana. Para usos legales, descargá el PDF oficial firmado.

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