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17/2024

Ley de Creación de la Gaceta Oficial Municipal del Municipio de Mairana

Crea la Gaceta Oficial Municipal de Mairana como medio escrito y virtual oficial para la publicación de la normativa municipal (leyes, decretos, resoluciones), estableciendo que las normas entran en vigencia a partir de su publicación en dicha Gaceta.

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17/2024

Ley de Creación de la Gaceta Oficial Municipal del Municipio de Mairana

Promulgada el 03 de octubre de 2024 · Concejo Municipal

CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Santa Cruz - Bolivia

LEY MUNICIPAL N° 17/2024

DE CREACIÓN DE LA GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MAIRANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Art. 164, parágrafo II, establece que las leyes serán de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Art. 302, parágrafo I, establece que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: numeral 23. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Art. 410, parágrafo II, establece que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, y aplicándose hasta llegar a las Leyes Nacionales.

El Art. 1 inciso b) de la Ley de Administración y Control Gubernamental, establece el control de los recursos del estado, para lo cual es necesario disponer de información útil, oportuna y confiable para asegurar la razonabilidad de los informes y estados financieros.

El Art. 16 de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, el cual establece que todo servidor público sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones debiendo rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente para, conozca la forma de su desempeño como funcionario público y los resultados obtenidos por el mismo.

El Art. 5 de la Ley N° 2042 de Administración Presupuestaria establece: que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

El Art. 5 Num. 18 de la Ley N° 031 Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que la Provisión de Recursos Económicos es la responsabilidad compartida de los órganos públicos al momento de determinación de la fuente de recursos y la asignación de los montos para el ejercicio de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado. Toda nueva transferencia o asignación de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio.

El Art. 7, parágrafo II, numeral 2) de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que los Gobiernos Autónomos Municipales como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la misma, tienen como fin promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo y participativo del pueblo boliviano a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional.

El Art. 113 parágrafo I, de la Ley N° 031 Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que la administración tributaria autónoma creará una gaceta oficial de publicaciones de normas. Su publicación en este órgano determinará la entrada en vigencia de la norma.

El Reglamento General del Órgano Legislativo del Municipio de Mairana, establece en su Art. 121 que la Ley Municipal es una disposición legal que emana del Órgano Legislativo Municipal en ejercicio de su facultad Legislativa, cumpliendo de forma estricta el procedimiento, requisitos y formalidades establecidos en la Ley.

El Art. 130 del Reglamento Interno del Órgano Legislativo establece que mientras no se encuentren en funcionamiento la Gaceta Municipal de Mairana, las Leyes y Resoluciones Municipales, entrarán en vigencia aplicando la publicación de la Norma Aprobada.

En Sesión Extraordinaria de fecha 03 de octubre de 2024, el Honorable Concejo Municipal de Mairana de acuerdo a análisis efectuado por su plenario decide que es prioritario contar con la "GACETA DEL MUNICIPIO DE MAIRANA" en razón al cumplimiento del Art. 20 de la Carta Orgánica del Municipio de Mairana, luego del correspondiente tratamiento y debate se consensúa que es necesario emitir la correspondiente Ley Municipal, aprobando la misma por (los H. Rode Guzmán Vargas, H. Gilbert Tapia Córdova, H. Naban Abego Roque, H. Mirian Chura de Lainez) esto de acuerdo a los fines que tiene el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, dentro de sus políticas de fortalecimiento institucional para dar certeza y certidumbre de la puesta en vigencia de toda disposición legal emitida por los distintos órganos de gobierno.

El Art. 19 parágrafo I de la Carta Orgánica del Municipio de Mairana establece que el Órgano Legislativo dentro la jerarquía normativa municipal interna sanciona y emite Leyes Municipales y Resoluciones Municipales.

El Art. 19 parágrafo III de la Carta Orgánica Municipal de Mairana, establece que las leyes y decretos municipales son normas legales de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos y las ciudadanas de la jurisdicción del Municipio de Mairana. Entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y/o, salvo que en estas disposiciones se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.

El Art. 20 de la Carta Orgánica del Municipio de Mairana establece que el Concejo Municipal de Mairana en coordinación con el Órgano Ejecutivo, constituirán la Gaceta Oficial Municipal, disponiendo reglamentación y funcionamiento.

En la gaceta se publicarán las normas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana. La publicación en la gaceta determinara la entrada en vigencia de las normas municipales, salvo otra fecha que se establezca en la misma.

El Art. 19 Num. 6 de la Carta Orgánica Municipal de Mairana, establece que las atribuciones del concejal secretario o concejala secretaria del Concejo Municipal de Mairana son coordinar con el Órgano Ejecutivo Municipal de Mairana la publicación y difusión de las leyes municipales, a través de la Gaceta Municipal u otros medios alternativos de comunicación social disponibles en el Municipio.

El Art. 43 parágrafo III Carta Orgánica Municipal de Mairana, indica que la Ley Municipal promulgada será publicada en la Gaceta Oficial Municipal, conforme a la reglamentación interna.

Finalmente, de acuerdo al Art. 25 num. 1 de la Carta Orgánica Municipal de Mairana establece que el Concejo Municipal de Mairana tiene la atribución de Dictar y Aprobar Leyes Municipales, Resoluciones Municipales y Reglamentaciones Internas.

En el marco de las competencias establecidas por Ley, el Concejo Municipal de Mairana ejerciendo su facultad legislativa, aprueba la:

LEY MUNICIPAL

LIC. ANA MENDOZA AGUILERA ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA

El Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, ha sancionado la siguiente ley Municipal:

CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA

Decreta:

LEY MUNICIPAL

DE CREACIÓN DE LA GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MAIRANA

ARTÍCULO 1° (Objeto).- La presente Ley Municipal tiene por objeto canalizar el efectivo cumplimiento del Art. 20 de la Carta Orgánica del Municipio de Mairana.

ARTÍCULO 2° (Definición de Gaceta Municipal).- La Gaceta Municipal es el medio escrito y virtual (electrónico, digital) para la publicación de la Normativa Municipal, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana. Es un medio escrito, porque se expresa en un documento impreso de carácter público conteniendo la normativa emitida. Es un medio virtual (electrónico digital), porque está integrado por los recursos técnicos y tecnológicos de difusión con los que cuenta el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana (Web, Internet, Portal y otros).

ARTÍCULO 3° (Administración y Responsabilidad de Publicaciones).- I.- La publicación de las normas municipales serán de responsabilidad del Órgano Ejecutivo a través de la Secretaría, Dirección o Unidad Municipal que el alcalde (sa) designe para el efecto, momento desde el cual la norma municipal entrara en vigencia. II.- La publicación de las normas municipales se realizara en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 4° (Fidelidad de la Publicación Escrita).- Las normas municipales publicadas en la Gaceta Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, serán copia fiel y exacta de sus respectivos originales, quedando bajo la responsabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 parágrafo I de la presente Ley Municipal.

ARTÍCULO 5° (Contenido).- Los instrumentos normativos materia de publicación del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana son: I. Leyes Municipales II. Decretos Municipales III. Decretos Ediles IV. Resoluciones Administrativas

ARTÍCULO 6° (Presupuesto).- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana deberá crear e implementar el sistema de la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana y todos los instrumentos tecnológicos necesario, asimismo debe garantizar en el Programa Operativo Anual los recursos económicos suficientes, para la aplicación e implementación inmediata de la presente Ley Municipal.

ARTÍCULO 7° (Cumplimiento).- Una vez cumplido todos los parámetros que dan lugar a la efectiva Creación de la Gaceta Oficial del Municipio de Mairana debe remitirse al órgano legislativo todos los actuados para dar lugar a su formalización.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Primera.- Mientras se crea el sistema de la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, la normativa municipal será publicada por los medios de comunicación locales del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, al mismo provisionalmente se ara uso de la dirección digital www.sendecruz.com

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Primera.- Se establece el término de 150 días calendario para que la MAE consolide la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana al vencimiento del plazo dispuesto, automáticamente se tipificaría lo dispuesto en el Art. 154 del Código Penal Boliviano.

Disposición Final Segunda.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 43 parágrafo I de la COMM, Art. 124 parágrafo VII del RGCMM y Art. 164 parágrafo II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, queda encargado de su oportuna remisión de la constancia al Órgano Legislativo.

Disposición Final Tercera.- Queda encargado el Ejecutivo Municipal de elevar la presente Ley Municipal al Servicio Estatal de Autonomías (S.E.A) en el plazo establecido en el Art. 14 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE

Esta Ley es Sancionada en el Municipio de Mairana, al Tercer Día del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines de Ley.

CONCEJAL PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA

CONCEJAL SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA

---

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Plaza Principal, Acera Este N° 28 - Telf./Fax: 948-2041 Santa Cruz - Bolivia

Mairana 04 de Octubre de 2024

Por lo tanto, amparando a la Carta Orgánica Municipal en el Art. 19 Párrafo III, donde establece que las Leyes y Decretos Municipales son Normas de Cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos y ciudadanas de la Jurisdicción del Municipio de Mairana entraran en vigencia a partir de la Publicación de la Gaceta Oficial Municipal conforme Ley.

Por lo tanto, como Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana en uso de mis atribuciones y competencia procedo a realizar la Promulgación de la LEY MUNICIPAL N° 17/2024, "LEY MUNICIPAL DE CREACIÓN DE LA GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MAIRANA".

Es dado en el Municipio de Mairana a los Cuatro (04) días del Mes de Octubre de los Dos Mil Veinticuatro años.

CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

(Firma y sello - GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA)

Texto íntegro reproducido tal como fue aprobado por el Concejo Municipal de Mairana. Para usos legales, descargá el PDF oficial firmado.

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