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10/2024

Ley de Fortalecimiento al Día de la Independencia de Bolivia

Declara y fortalece la conmemoración del 6 de agosto, Día de la Independencia de Bolivia, en el Municipio de Mairana, disponiendo actividades cívicas, suspensión de actividades públicas y privadas (salvo emergencias médicas) y el embanderamiento obligatorio de inmuebles con la tricolor boliviana y la mairaneña del 1 al 7 de agosto.

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10/2024

Ley de Fortalecimiento al Día de la Independencia de Bolivia

Promulgada el 30 de julio de 2024 · Concejo Municipal

CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Santa Cruz - Bolivia Plaza Principal, Acera Este N° 28 Tele/Fax: 948-2225

LEY MUNICIPAL

LIC. ANA MENDOZA AGUILERA ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA

El Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, ha sancionado la siguiente ley Municipal:

CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA

Decreta:

LEY MUNICIPAL

DE FORTALECIMIENTO AL DÍA DE LA INDEPENDENCIA DE BOLIVIA

ARTÍCULO 1° (Objeto).- La presente Ley Municipal tiene por objeto realizar las actividades cívicas del 6 de agosto, día de la Independencia de Bolivia.

ARTÍCULO 2° (Reconocimiento).- Se reconoce el feriado nacional del 06 de agosto de cada año, con suspensión de actividades públicas y privadas, en Aplicación del Decreto Supremo No 2750 del 01 de Mayo del 2016 exceptuando los servicios de emergencia médica.

ARTÍCULO 3° (Ámbito de Aplicación).- La presente Ley Municipal es de cumplimiento obligatorio dentro del territorio del Municipio de Mairana.

ARTÍCULO 4° (Políticas Públicas).- I. El Órgano Ejecutivo, en el marco de sus competencias, será el encargado de implementar políticas públicas y acciones para la promoción cultural y el civismo en el Municipio de Mairana. II. Se instruye que dentro del Territorio del Municipio de Mairana todos los habitantes tienen la obligación de embanderar sus inmuebles con la tricolor boliviana y la Mairaneña los días 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de Agosto.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Primera.- El Ejecutivo Municipal será encargado de hacer cumplir la presente Ley Municipal, a través de los procedimientos dispuestos por Ley. Por intermedio de Intendencia Municipal, con la colaboración de la Policía Nacional con asiento en Mairana.

Disposición Final Segunda.- Esta Ley Municipal entrará en vigencia desde el día de su publicación en Medios de Comunicación y en la Gaceta Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana.

Esta Ley es Sancionada en el Municipio de Mairana, a los Treinta Días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines de ley.

H. Rubén Céspedes Vargas CONCEJAL PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA

H. Carolina Bernardini Torrico CONCEJAL SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, en su Art. 272, establece que: "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones".

De acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado en su Art. 302 Parágrafo I numerales 16 y 31, más lo establecido en la Ley Marco de Autonomía y descentralización en su Art. 86 parágrafo III numeral 2, el Art. 95 parágrafo III numeral 2 de la Ley marco de Autonomía, correspondiente al Gobierno Municipal la promoción y conservación de la cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal, así mismo corresponde promover e incentivar el turismo en el marco de las políticas y estrategias nacionales y departivas; fomentar e incentivar las actividades culturales, artísticas y deportivas; así como precautelar la moral pública y buenas costumbres, preservando los derechos a la libertad e igualdades individuales del Municipio.

El 06 de agosto del presente año se cumple el 199 aniversario del nacimiento de la Independencia de Bolivia, actual Estado Plurinacional, fecha histórica de Conmemoración Nacional que en el ámbito, recordado por todos los ciudadanos como el día de la Independencia Nacional el cual se celebra con profundo fervor cívico y espíritu patriótico.

El Decreto Supremo No 2750 de fecha 01 de Mayo del 2016 en su Artículo 2.- (Feriados nacionales) Los feriados nacionales con suspensión de actividades públicas y privadas en el País, Plurinacional de Bolivia, son los siguientes: 1° de enero (Año Nuevo); 22 de enero (Día de la Creación del Estado Plurinacional de Bolivia); Lunes y martes de Carnaval; Viernes Santo; 1° de mayo (Día del Trabajo); Corpus Christi; 21 de junio (Año Nuevo Aymara Amazónico); 6 de agosto (Día de la Independencia de Bolivia); 2 de noviembre (Día de Todos los Difuntos); y 25 de diciembre (Navidad).

La Sesión Ordinaria de fecha 30 de julio de 2024, el pleno del Órgano Legislativo Municipal (H. Rubén Céspedes Vargas, H. Gilbert Tapia Cordova, Candida Barrientos Torres, H. Elva Rosales Calleja, H. Mirian Chura de Laime) analiza que se encuentra próxima la celebración del aniversario del 06 de agosto día de la independencia de Bolivia, importante actividad de realce nacional.

De acuerdo a las fines con fines el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, de mantener, fomentar, defender, difundir los valores culturales, históricos, cívicos de la población, normar el desarrollo de nuestro Municipio, apoyando las actividades culturales, religiosas del Municipio, recuperando las costumbres y tradiciones que identifican a Mairana.

El Art. 66 núm. 16 de la Carta Orgánica del Municipio de Mairana establece como competencia exclusiva el promover y conservar la cultura, el patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

El Art. 19 de la Carta Orgánica del Municipio de Mairana establece que el Órgano Legislativo dentro la jerarquía normativa municipal interna sanciona y emite Leyes Municipales y Resoluciones Municipales.

El Art. 130 del Reglamento Interno del Órgano Legislativo que mientras no se encuentre en funcionamiento la Gaceta Municipal de Mairana, las Leyes y Resoluciones Municipales, entrarán en vigencia aplicando la publicación de la Norma Aprobada.

Finalmente, de acuerdo al Art. 25 núm. 1 de la Carta Orgánica del Municipio de Mairana establece que el Concejo Municipal de Mairana tiene la atribución de Dictar y Aprobar Leyes Municipales, Resoluciones Municipales y Reglamentaciones Internas.

En el marco de las competencias establecidas por ley, el Concejo Municipal de Mairana en su facultad legislativa, aprueba la ley.

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(PROMULGACIÓN - ÓRGANO EJECUTIVO)

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Plaza Principal, Acera Este N° 28 - Telf./Fax: 948-2041 Santa Cruz - Bolivia

Mairana 31 de Julio de 2024.

Por lo tanto, amparando a la Carta Orgánica Municipal en el Art.19 Párrafo III, donde establece que las Leyes y Decretos Municipales son Normas de Cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos y ciudadanas de la Jurisdicción del Municipio de Mairana entraran en vigencia a partir de la Publicación de la Gaceta Oficial Municipal conforme Ley.

Por lo tanto, como Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana en uso de mis atribuciones y competencia procedo a realizar la Promulgación de la LEY MUNICIPAL N° 10/2024, "LEY MUNICIPAL DE FORTALECIMIENTO AL DÍA DE LA INDEPENDENCIA DE BOLIVIA."

Es dado en el Municipio de Mairana, a los Treinta (30) días del Mes de Julio de los Dos Mil Veinticuatro años.

CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

LIC. ANA MENDOZA AGUILERA ALCALDESA (Sello: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL - MAIRANA - 3ra. Sección - Prov. Florida - Santa Cruz)

Texto íntegro reproducido tal como fue aprobado por el Concejo Municipal de Mairana. Para usos legales, descargá el PDF oficial firmado.

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