GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Santa Cruz - Bolivia Plaza Principal, Acera Este Nº 28 - Telf/Fax: 948-2225
LEY MUNICIPAL Nº 03/2023 Correspondiente al acta Nº 02/2023
APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DE RECURSOS NUEVOS AL PLAN OPERATIVO ANUAL GESTIÓN 2023 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El art. 283 de la Constitución Política del Estado, con relación al art. 34 de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización y el art. 9 de la Carta Orgánica Municipal, establecen la constitución del Gobierno Autónomo, con una estructura de un Órgano Legislativo con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias y, por la otra parte, por un Órgano Ejecutivo, con facultad ejecutiva y reglamentaria, tal como lo indica el art. 47 de la Carta Orgánica Municipal de Mairana.
El art. 11 de la Carta Orgánica Municipal de Mairana, con relación al num. II del art. 4 de la ley de Gobiernos Autónomos Municipal Nº 482, indican que la estructura y organización que fundamentan en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre estos órganos. Principios y bases que garantizan el éxito de una gestión municipal.
Entre los recursos a ingresar de las entidades territoriales autónomos está la prestación de servicios, tal como lo establece el art. 110 y el numeral 3 del art. 105 de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización y romanos II y V del art. 74 de la Carta Orgánica Municipal de Mairana, respecto a los ingresos no tributarios.
El art. 120 de la Ley Marco de Autonomía, a la letra dice: "La coordinación entre el nivel central del estado y las entidades territoriales autónomas es una obligación ineludible y la garantía de funcionamiento del estado plurinacional con autonomías...", concordante con el art. 113 de la misma normativa, respecto al Sistema Integral de Planificación del Estado y el art. 9 (EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA) de la presente norma, estableciendo que la autonomía se ejerce, entre otros, num. 4, a través de la planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social.
El Art. 82 y siguientes de la Carta Orgánica Municipal de Mairana establece la PLANIFICACIÓN OPERATIVA Y PRESUPUESTARIA MUNICIPAL, que al respecto el párrafo IV art. 83, textualmente establece: "la ejecución presupuestaria de recursos y gastos, así como su registro oportuno, son de responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana".
La Asamblea Legislativa Plurinacional tiene competencia para aprobar el Presupuesto General del Estado y las modificaciones presupuestarias y/o registros de recursos adicionales, según el num. 11 del parágrafo I del art. 158 de la Constitución Política del Estado.
El art. 5 de la Ley 2042 del 21/12/1999, indica que las entidades públicas no pueden comprometer ni ejecutar recursos no declarados, así mismo es un art. 6 establece que el Ejecutivo puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales y presupuestarias, de acuerdo al reglamento de modificaciones presupuestarias.
El comunicado del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas MEFP/VPCF/DGPGP/Nº006/2023 del 05/05/2023, establece el plazo hasta el 12 de mayo para PRESENTAR REQUERIMIENTOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y/O REGISTROS DE RECURSOS ADICIONALES, que sean aprobados por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en el proceso de Modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2023.
El Informe Legal del Asesor del Concejo Municipal del 10/05/2023, en el punto CONCLUSIVA Y DE RECOMENDACIÓN, indica la necesidad de inscribir recursos nuevos provenientes de la prestación de servicios a la Caja Nacional de Salud, recomendando, por lo tanto, la aprobación mediante normativa municipal.
El Informe de la COMISIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, COORDINACIÓN, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, INF/C.G.I.A.D.M.&FIN./Nº17/2023 del 10/05/2023, a cargo del Concejal Gilbert Tapia Córdova, quien en su parte de CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, indica la necesidad de análisis y aprobación mediante normativa legal, para el cumplimiento con el plazo otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Mairana, en virtud del art. 283 de la Constitución Política del Estado, con relación al art. 34 de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización, el art. 24 y atribución uno del art. 25 de la Carta Orgánica Municipal de Mairana y art. 24 y Sgts. del Reglamento del Concejo Municipal de Mairana, sanciona la siguiente:
LEY MUNICIPAL
APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DE RECURSOS NUEVOS AL PLAN OPERATIVO ANUAL GESTIÓN 2023 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA
ARTÍCULO PRIMERO. (APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN PRESUPUESTARIA). Se aprueba la inscripción de presupuesto al POA de la Gestión 2023 del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, en la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS (BS. 745,049.00), conforme al siguiente detalle:
Nº | DETALLE REQUERIMIENTO DE SALUD | MONTO BS. 1. | REFACCIÓN Y MANTENIMIENTO DE AMBIENTES | 200,000.00 2. | CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES | 100,000.00 3. | INDUMENTARIA PRENDAS DE VESTIR | 15,000.00 4. | INSUMOS MÉDICOS PARA ATENCIÓN C.N.S. | 50,000.00 5. | EQUIPAMIENTO HOSPITAL MAIRANA | 380,049.00 | TOTAL BOLIVIANOS | 745,049.00
ARTÍCULO SEGUNDO. (EJECUCIÓN). El Órgano Ejecutivo, por intermedio de la Unidad Administrativa que corresponda, queda encargado de ejecutar la presente ley y formalizar ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para los fines de inversión.
ARTÍCULO TERCERO. (DOCUMENTACIÓN). Toda la documentación y antecedentes que constan para la deliberación y aprobación de la presente ley, forma parte indisoluble de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICO. Esta ley entrará en vigencia desde la fecha de promulgación por el Ejecutivo Municipal, cumpliendo las formalidades de rigor.
La presente es sancionada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Mairana, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Remítase al Ejecutivo Municipal para los fines de ley.
Prof. Roger Guzmán Vargas — PRESIDENTE DEL H. CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA Sr. Gilbert Tapia Córdova — SECRETARIO DEL H. CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA
Aprobado por 5 Concejales: Roger Guzmán Vargas Riva Andrea Cabaza Gilbert Tapia Córdova Cándida Barrientos Torrez Mirian Choca de Laime
--- PROMULGACIÓN (Órgano Ejecutivo) ---
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Plaza Principal, Acera Este Nº 28 - Telf/Fax: 948-2041 Santa Cruz - Bolivia
Sancionada la Ley Municipal en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Mairana, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. [Firmado legible: H. Roger Guzmán Vargas - Presidente - Concejo Municipal de Mairana. Firmado legible: H. Gilbert Tapia Córdova - Concejal Secretario - Concejo Municipal de Mairana. Al margen inferior sello redondo azul - Concejo Municipal de Mairana - Tercera Sección de la Provincia Florida - Santa Cruz - Bolivia.] Remítase al Órgano Ejecutivo para los fines de ley.
Mairana, 11 de mayo de 2023
POR TANTO: En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 26 numeral 3) de la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, la PROMULGO, para que se tenga y cumpla las disposiciones contenidas en esta Ley Municipal Nº 03/2023.
[Firma] H. ALCALDESA — GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL MAIRANA [Sello: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL — MAIRANA]