Escudo de Mairana
Leyes Autonómicas Municipales
Vigente
#IMTO
#impuesto municipal
#transferencias onerosas

35/2022

Ley del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres (IMTO)

Crea y regula el Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres (IMTO) en Mairana, definiendo sujeto activo y pasivo, hecho generador, base imponible, alícuota, exclusiones y exenciones, así como el plazo y forma de pago.

Concejo Municipal0 consultas

35/2022

Ley del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres (IMTO)

Promulgada el 13 de diciembre de 2022 · Concejo Municipal

CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Santa Cruz - Bolivia Plaza Principal, Acera Este N° 28 Tele/Fax: 948-2225

[NOTA DE TRANSCRIPCIÓN: Las páginas renderizadas contienen únicamente el CAPÍTULO IV en adelante (Artículos 24 al 34) y las disposiciones finales de la Ley. Los Capítulos I, II y III y los Artículos 1 al 23 no figuran en las imágenes disponibles. Las páginas pares de respaldo del escaneo están en blanco (solo sello del Concejo Municipal de Mairana).]

CAPÍTULO IV IMPUESTO MUNICIPAL A LAS TRANSFERENCIAS ONEROSAS DE INMUEBLES Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES (IMTO)

ARTÍCULO 24° (Objeto de este Impuesto).- Créase el Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores como impuesto de competencia exclusiva del Gobierno Municipal de Mairana. No está alcanzada por este impuesto las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores terrestres realizadas por empresas, cualquiera sea su giro de negocio.

ARTÍCULO 25° (Sujeto Activo).- El sujeto activo del presente impuesto es el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, siempre que en su jurisdicción se encuentre ubicado el bien inmueble objeto de la transferencia gravada por este impuesto o en cuyos registros se encuentre inscrito el vehículo automotor objeto de la transferencia.

ARTÍCULO 26° (Sujeto Pasivo).- Son sujetos pasivos de este impuesto, en calidad de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas a cuyo nombre se encuentre registrado el bien inmueble o vehículo automotor terrestre sujeto a transferencia onerosa conforme lo establece la presente Ley, que tengan transferibles inmuebles o vehículos automotores inscritos en los registros públicos a su nombre.

ARTÍCULO 27° (Hecho Generador).- El hecho generador de este impuesto está constituido por las transferencias onerosas de bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial de este Gobierno Autónomo Municipal, y las transferencias onerosas de vehículos automotores terrestres registrados a momento de ese registro en este Gobierno Autónomo Municipal. El hecho generador de este impuesto queda perfeccionado en la fecha en que tenga lugar la celebración del acto jurídico a título oneroso en virtud del cual se transfiere la propiedad del bien inmueble o vehículo automotor terrestre. En caso de transferencias onerosas sujetas a condición suspensiva contractual, el hecho generador se perfeccionará a la fecha de cumplimiento de la condición establecida y no así a la fecha de suscripción del Acto Jurídico de transferencia.

ARTÍCULO 28° (Base Imponible).- 1. La base imponible de este impuesto estará dada por el valor efectivamente pagado en dinero y/o en especie por el bien objeto de la transferencia o la base imponible del impuesto que grava a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Vehículos Automotores Terrestres, determinada en base a los datos registrados a la fecha del acto jurídico de transferencia, aplicando los valores contenidos en las tablas de la gestión fiscal vencida, el que fuere mayor. II. En los casos de vehículos automotores terrestres transferidos el mismo año de importación, se tomará como base imponible el valor del acto jurídico de transferencia o el valor CIF Aduana contenido en el documento de importación, el que fuere mayor.

ARTÍCULO 29° (Alícuota).- Sobre la Base Imponible determinada conforme el Artículo precedente se aplicará una alícuota general del 3% (tres por ciento).

ARTÍCULO 30° (Exclusiones).- se excluye del objeto de este impuesto: I. Las transferencias onerosas realizadas por personas que tengan por giro de negocio la actividad comercial de venta onerosa de bienes inmuebles y vehículos automotores. II. Las transferencias onerosas realizadas por empresas unipersonales, públicas, mixtas o privadas y otras sociedades comerciales cualquiera sea su giro de negocio. III. Las transferencias onerosas de bienes inmuebles o vehículos automotores terrestres realizadas por el Nivel Central del Estado, los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales, las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país, así como, las realizadas por los organismos internacionales sobre los bienes de su propiedad. IV. Las transferencias de bienes inmuebles y/o vehículos automotores terrestres a título gratuito incluidas las declaratorias de herederos, donación por legítima, la donación y usucapión. V. Las divisiones y particiones de bienes hereditarios y/o gananciales. VI. La reorganización de empresas, sea por fusión o aportes de capital realizadas por personas jurídicas.

ARTÍCULO 31° (Exenciones).- Están exentos de la totalidad del pago de este Impuesto Municipal: 1. Las personas que transfieren bienes inmuebles producto de la expropiación por utilidad pública. 2. Los aportes de capital realizados por personas naturales o sociedades nuevas o existentes, consistentes en bienes inmuebles o vehículos automotores terrestres.

ARTÍCULO 32° (Permuta, Rescisión, Desistimiento o Devolución).- En caso de rescisión, desistimiento o devolución, en cualquiera de las operaciones gravadas por este impuesto: 1. Antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, el impuesto pagado en ese acto se consolidará en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana. En caso de que no se hubiese pagado el impuesto dentro del plazo, este será pagado de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Boliviano. 2. Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, si la rescisión, desistimiento o devolución se perfecciona con instrumento público o con documento privado con reconocimiento de firma después del quinto día a partir de la fecha de perfeccionamiento del primer acto, el segundo acto se conceptúa como una nueva transferencia. Si la rescisión, desistimiento o devolución se formalizan antes del quinto día, este acto no está alcanzado por el impuesto.

ARTÍCULO 33° (Liquidación y forma de pago).- I. El impuesto se pagará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de perfeccionamiento del hecho generador, en la forma y medios que establezca el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana mediante norma reglamentaria. II. Este impuesto deberá ser pagado en una sola cuota, no pudiéndose otorgar planes de pago, excepto cuando la deuda tributaria sea establecida en un procedimiento de determinación de oficio.

ARTÍCULO 34° (Pago del Impuesto).- El pago del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres IMTO no consolida ni otorga el derecho propietario del bien objeto de la transferencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Primera.- Es de responsabilidad de la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, velar por la simplificación y cobro de estos impuestos sean realizados en un marco de transparencia, aplicando procedimientos ágiles y sencillos. Asimismo deberá disponer de un sistema de recaudación que facilite y agilice el pago y recaudación de este impuesto. Disposición Adicional Segunda.- A los fines de la aplicación de los Capítulos II y III de la presente disposición municipal, el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana actualizará anualmente los montos establecidos en los distintos tramos de las escalas a que se refieren los Artículos 11 y 21 de esta Ley, sobre la base de la variación de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada gestión fiscal.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

Disposición Abrogatoria y Derogatoria Única.- Se abrogan y derogan las disposiciones de igual o inferior jerarquía contrarias a la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Única.- En las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores terrestres cuyo hecho generador se hubiere producido durante la gestión 2022, en vigencia de la presente Ley, se aplicará la base imponible determinada por el valor efectivamente pagado en dinero o en especie por el bien objeto de la transferencia o la base imponible del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Vehículos Automotores Terrestres, determinada en base a los datos registrados a la fecha del acto jurídico de transferencia aplicando los valores contenidos en las tablas de la gestión fiscal vencida en vigencia de la Ley N° 843, el que fuere mayor.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana una vez remitida la Documentación correspondiente ante los órganos rectores, tendrá un plazo de diez (10) días, hábiles para remitir un ejemplar legalizado de dicha documentación ante el Concejo Municipal de Mairana. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la publicación de su reglamentación. Disposición Final Segunda.- La Ley una vez publicada en la Gaceta Oficial o en un medio de prensa, deberá ser remitida al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en su condición de Autoridad Fiscal en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. Remítase al Ejecutivo Municipal para su respectiva promulgación y publicación quedando encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Municipal Autonómica. Esta Ley es Sancionada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Mairana, a los Trece Días del mes de Diciembre del año 2022. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines de ley.

Sra. Cándida Barrientos Torres PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL MAIRANA

Lic. Hilder Guzmán Vargas SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL MAIRANA

Aprobado por 5 concejales: Cándida Barrientos Mirian Choro Éder Guzmán Elva Rosales Gilbert Tapia

[Sello: CONCEJO MUNICIPAL - MAIRANA - PROV. FLORIDA - Santa Cruz - Bolivia]

Texto íntegro reproducido tal como fue aprobado por el Concejo Municipal de Mairana. Para usos legales, descargá el PDF oficial firmado.

Leyes relacionadas

Otras normas sobre temas o categorías similares.

Buscar más →
Leyes
Vigente
024/2024

Ley de Auto de Buen Gobierno para las Elecciones Judiciales 2024 en el Municipio de Mairana

Declara "Auto de Buen Gobierno" en el Municipio de Mairana con motivo de las Elecciones de Autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura a realizarse el 15 de diciembre de 2024, estableciendo prohibiciones electorales como la venta y consumo de bebidas alcohólicas, aglomeraciones masivas y restricciones de circulación.

Abrir
Leyes
Vigente
20/2024

Ley de Declaratoria de Feriado Municipal de la Festividad de Todos Santos en el Municipio de Mairana

Declara feriado municipal con suspensión de actividades públicas y privadas el 2 de noviembre (Día de Todos Santos y Día de los Difuntos) en todo el territorio del Municipio de Mairana, regulando la celebración, el cementerio municipal y la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas en esa jornada.

Abrir
Leyes
Vigente
18/2024

Ley de Aprobación del Plan Municipal de Salud del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana

Aprueba en todo su contenido el Plan Municipal de Salud del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana y autoriza su incorporación al Plan Territorial de Desarrollo Integral (PTDI), encargando al Ejecutivo Municipal su promoción, socialización y difusión.

Abrir