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12/2024

Ley Municipal de Declaración de Impuestos Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana

Crea y regula los impuestos municipales de Mairana: Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres e Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMTO), estableciendo sujetos, base imponible, alícuotas, exenciones y forma de pago.

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12/2024

Ley Municipal de Declaración de Impuestos Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana

Promulgada el 03 de septiembre de 2024 · Concejo Municipal

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Plaza Principal, Acera Este Nº 28 - Telf./Fax: 948-2041 Santa Cruz - Bolivia

LEY MUNICIPAL Nº 12/2024

LEY MUNICIPAL DE DECLARACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA

[Nota: las páginas iniciales con el encabezado de Vistos y Considerandos y los Capítulos I a III no fueron provistas en el renderizado. Se transcribe el contenido disponible a partir del Artículo 14º.]

CAPÍTULO III IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES

ARTÍCULO 14º (Objeto de este Impuesto).- Créase un Impuesto Anual a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres de cualquier Clase o Categoría: automóviles, camionetas, jeeps, motocicletas, etc., registrados en el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, que se regirá por las disposiciones de este Capítulo.

ARTÍCULO 15º (Exclusiones).- Están excluidos de este Impuesto Municipal: a) Los Vehículos Automotores Terrestres de propiedad del nivel Central del Estado, de los Gobiernos Autónomos Departamentales, de los Gobiernos Autónomos Municipales. Esta exclusión no alcanza a los vehículos automotores terrestres de propiedad de las empresas públicas. b) Los Vehículos Automotores Terrestres pertenecientes a las misiones diplomáticas, consulares extranjeras acreditadas en el país, así como a los pertenecientes a Organismos Internacionales. c) Los vehículos automotores terrestres registrados en el Gobierno Autónomo Municipal dados de baja del registro por obsolescencia, siniestro total o definitivo y reexportación.

ARTÍCULO 16º (Sujeto Activo).- El sujeto activo del presente impuesto, es el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, cuyas facultades establecidas en el Código Tributario Boliviano y normas conexas, serán ejercidas por la Dirección de Recaudaciones.

ARTÍCULO 17º (Sujeto Pasivo).- Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas jurídicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietarias de cualquier vehículo automotor terrestre registrado en el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana.

ARTÍCULO 18º (Hecho Generador y su perfeccionamiento).- El hecho generador de este impuesto está constituido por el ejercicio de la propiedad del Vehículo Automotor Terrestre registrado en el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 19º (Exenciones).- Están exentos de este Impuesto Municipal: a) Los Vehículos Automotores Terrestres pertenecientes a los funcionarios extranjeros de organismos internacionales, gobiernos extranjeros y representaciones oficiales extranjeras, con motivo del directo desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 20º (Base Imponible).- La base imponible de éste impuesto estará dada por la aplicación de la tabla de valuación y factores aprobados por el Ejecutivo Municipal que, para los modelos correspondientes al último año de aplicación del tributo y entonces establezca anualmente el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana.

Sobre las tablas que se determinen de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente, se admitirá una depreciación anual del 20% (veinte por ciento) sobre saldos hasta alcanzar un valor residual mínimo del 10.7% (diez punto siete por ciento) del valor de origen, que se mantendrá fijo hasta que el bien sea dado de baja por su antigüedad o desuso de su circulación.

En el caso de las personas jurídicas la base imponible de este impuesto estará constituida por el valor de los vehículos automotores de su propiedad consignado en sus estados financieros, [continúa]

memoria anual en el caso de las entidades sin fines de lucro o de acuerdo al valor establecido en el primer párrafo de este artículo, el que fuere mayor.

ARTÍCULO 21º (Alícuotas).- El impuesto se determinará aplicando las alícuotas que se indican a continuación sobre los valores determinados de acuerdo con el artículo anterior.

MONTO DE VALUACIÓN (En Bs.) / PAGARÁN DESDE | HASTA | CUOTA FIJA (En Bs) | MÁS % | S/EXCEDENTE DE (En Bs) 1 | 88.401 | --- | 1,5 | --- 88.402 | 265.201 | 1.767 | 2,0 | 88.402 265.202 | 530.404 | 6.187 | 3,0 | 265.202 530.405 | 1.060.809 | 15.469 | 4,0 | 530.405 1.060.810 | En adelante | 39.335 | 5,0 | 1.060.810

En el caso de transporte público de pasajeros y carga urbana, y de larga distancia, siempre que se trate de servicios que cuenten con la correspondiente autorización de autoridad competente, el impuesto se determinará aplicando el 50% de las alícuotas que se indican en este artículo.

ARTÍCULO 22º (Forma de pago y plazo).- Este impuesto se pagará en forma anual, en los medios, formas y plazos que establezca el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana mediante norma la normativa legal en vigencia que corresponda en consecuencia a la facultad reglamentaria.

ARTÍCULO 23º (Descuentos por pronto pago).- Se establece un régimen de incentivos por pago oportuno de este impuesto, mediante descuentos que se aplicarán sobre el impuesto determinado de acuerdo al siguiente orden de 15%, 10% y 5%, las fechas de cada periodo de descuento y la forma para su aplicación serán establecidas por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana.

CAPÍTULO IV IMPUESTO MUNICIPAL A LAS TRANSFERENCIAS ONEROSAS DE INMUEBLES Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES (IMTO)

ARTÍCULO 24º (Objeto de este Impuesto).- Créase el Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores que grava las transferencias onerosas de inmuebles y vehículos automotores como impuesto de competencia exclusiva del Gobierno Municipal de Mairana.

No están alcanzadas por este impuesto las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores terrestres realizadas por empresas que sean unipersonales, públicas, mixtas o privadas o aras sociedades comerciales, cualquiera sea su giro de negocio.

ARTÍCULO 25º (Sujeto Activo).- El sujeto activo del presente impuesto, es el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, siempre que en su jurisdicción se encuentre ubicado el bien inmueble objeto de la transferencia gravada por este impuesto o en cuyos registros se encuentre inscrito el vehículo automotor objeto de la transferencia.

ARTÍCULO 26º (Sujeto Pasivo).- Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas naturales y jurídicas a cuyo nombre se encuentre registrado el bien inmueble o vehículo automotor terrestre sujeto a transferencia onerosa conforme lo establece la presente Ley, y que transfieran inmuebles o vehículos automotores inscritos en los registros públicos a otra persona.

ARTÍCULO 27º (Hecho Generador).- El hecho generador de este impuesto está constituido por las transferencias onerosas de bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial de este Gobierno Autónomo Municipal, y las transferencias onerosas de vehículos automotores terrestres registrados a momento de su transferencia en este Gobierno Autónomo Municipal.

El hecho generador de este impuesto queda perfeccionado en la fecha en que tenga lugar la celebración del acto jurídico a título oneroso en virtud del cual se transfiere la propiedad del bien inmueble o vehículo automotor terrestre.

En caso de transferencias onerosas sujetas a condición suspensiva contractual, el hecho generador se perfeccionará a la fecha de cumplimiento de la condición establecida y no así a la fecha de la suscripción del Acto Jurídico de transferencia.

ARTÍCULO 28º (Base Imponible).- I. La base imponible de este impuesto estará dado por el valor efectivamente pagado en dinero y/o en especie por el bien objeto de la transferencia o la base imponible que grava a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Vehículos Automotores Terrestres, determinada en base a los datos registrados a la fecha del acto jurídico de transferencia, aplicando los valores contenidos en las tablas de la gestión fiscal vencida, el que fuere mayor. II. En los casos de vehículos automotores terrestres transferidos el mismo año de importación, se tomará como base imponible el valor del acto jurídico de transferencia o el valor CIF Aduana contenido en el documento de importación, el que fuere mayor.

ARTÍCULO 29º (Alícuota).- Sobre la Base Imponible determinada conforme al Artículo precedente se aplicará una alícuota del 3% (tres por ciento).

ARTÍCULO 30º (Exclusiones).- Se excluye del objeto de este impuesto: I. Las transferencias onerosas por personas que tengan por giro de negocio la actividad comercial de venta onerosa de bienes inmuebles y vehículos automotores. II. Las transferencias onerosas realizadas por empresas sean unipersonales, públicas, mixtas o privadas y otras sociedades comerciales cualquiera sea su giro de negocio. III. Las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores terrestres realizadas por el Nivel Central del Estado, los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales, las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país, así como, las realizadas por los organismos internacionales sobre bienes inmuebles. IV. Las transferencias de bienes inmuebles y/o vehículos automotores a título gratuito incluidas las declaratorias de herederos, anticipos de legítima, la donación y usucapión. V. Las divisiones y particiones de bienes hereditarios y/o gananciales. VI. La reorganización de empresas, sea por fusión o escisión y aportes de capital realizadas por personas jurídicas

ARTÍCULO 31º (Exenciones).- Están exentos de la totalidad del pago de este Impuesto Municipal: I. Las personas que transfieran bienes inmuebles producto de la expropiación por utilidad pública. II. Los aportes de capital realizados por personas naturales o sociedades nuevas o existentes, consistentes en bienes inmuebles y vehículos automotores terrestres.

ARTÍCULO 32º (Permuta, Rescisión, Desistimiento o Devolución).- En caso de rescisión, desistimiento o devolución, en cualquiera de las operaciones gravadas por este impuesto: I. Antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, el impuesto pagado en este acto se consolida en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana. En caso de que no se hubiese pagado el impuesto dentro del plazo, éste será pagado de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Boliviano. II. Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, la rescisión, desistimiento o devolución se perfeccionan como una nueva operación. Si la rescisión, desistimiento o devolución se formalizan antes del quinto día, este acto no está alcanzado por el impuesto.

ARTÍCULO 33º (Liquidación y forma de pago).- El Impuesto se pagará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de perfeccionamiento del hecho generador, en la forma y medios que establezca el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana mediante norma reglamentaria.

Este impuesto deberá ser pagado en una sola cuota, no pudiéndose otorgar planes de pago.

ARTÍCULO 34º (Pago del Impuesto).- El pago del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres IMTO no consolida ni otorga el derecho propietario del bien objeto de transferencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Primera.- Es de responsabilidad de la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, velar por que la liquidación y cobro de estos impuestos sean realizados con un marco de transparencia, aplicando procedimientos ágiles y sencillos. Asimismo, se deberá disponer de un sistema de recaudación que facilite y viabilice el pago y recaudación de este impuesto.

Disposición Adicional Segunda.- A los fines de aplicación de los Capítulos II y III de la presente disposición municipal, el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana actualizará anualmente con montos establecidos en los distintos tramos de las escalas a que se refieren los Artículos 11 y 21 de esta Ley, sobre la base de la variación de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) respecto al Boliviano, producida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada gestión fiscal.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIAS

Disposición Abrogatoria y Derogatoria Única.- Se abrogan y derogan las disposiciones de igual o inferior jerarquía contrarias a la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Única.- En las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores terrestres cuyo hecho generador se hubiera producido durante la gestión 2022, en vigencia de la presente Ley, se aplicará la base imponible determinada por el valor efectivamente pagado en dinero o en especie por el bien objeto de la transferencia o la base imponible del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Vehículos Automotores Terrestres, determinada en base a los datos registrados a la fecha del acto jurídico de transferencia aplicando los valores contenidos en las tablas de la gestión fiscal vencida generada en vigencia de la Ley Nº 843, el que fuere mayor.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la publicación de su reglamentación.

Disposición Final Segunda.- La Ley una vez publicada en la Gaceta Oficial o en un medio de prensa, deberá ser remitida al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en su condición de Autoridad Fiscal en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Remítase al Ejecutivo Municipal para su respectiva promulgación y publicación quedando encargado del estricto cumplimiento de la reglamentación a la presente Ley Municipal Autonómica.

Esta Ley es Sancionada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Mairana, a los Tres (03) Días del mes de septiembre del año 2024.

Remítase al Órgano Ejecutivo para sus fines de ley.

(Firmas del Concejo Municipal de Mairana) CONCEJAL PRESIDENTE - CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA CONCEJAL SECRETARIO - CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA (Sello: CONCEJO MUNICIPAL - MAIRANA - PROV. FLORIDA - Santa Cruz - Bolivia)

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PROMULGACIÓN

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Plaza Principal, Acera Este Nº 28 - Telf./Fax: 948-2041 Santa Cruz - Bolivia

Mairana 05 de Septiembre de 2024.

Por lo tanto, amparando a la Carta Orgánica Municipal en el Art. 19 Párrafo III, donde establece que las Leyes y Decretos Municipales son Normas de Cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos y ciudadanas de la Jurisdicción del Municipio de Mairana entraran en vigencia a partir de la Publicación de la Gaceta Oficial Municipal conforme Ley.

Por lo tanto, como Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana en usos de mis atribuciones y competencia procedo a realizar la Promulgación de la LEY MUNICIPAL Nº 12/2024, "LEY MUNICIPAL DE DECLARACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA".

Es dado en el Municipio de Mairana a los Cinco (05) días del Mes de Septiembre de los Dos Mil Veinticuatro años.

CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

(Firma y sello) ALCALDESA - GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA (Sello: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL - MAIRANA - 3ra. Sección - Prov. Florida - Santa Cruz - Bolivia)

Texto íntegro reproducido tal como fue aprobado por el Concejo Municipal de Mairana. Para usos legales, descargá el PDF oficial firmado.

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