GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Plaza Principal, Acera Este Nº 28 - Telf./Fax: 948-2041 Santa Cruz - Bolivia
Mairana 19 de Junio de 2024.
Por lo tanto, amparando a la Carta Orgánica Municipal en el Art.19 Párrafo III, donde establece que las Leyes y Decretos Municipales son Normas de Cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos y ciudadanas de la Jurisdicción del Municipio de Mairana entrarán en vigencia a partir de la Publicación de la Gaceta Oficial Municipal conforme Ley.
Por lo tanto, como Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana en usos de mis atribuciones y competencia procedo a realizar la Promulgación de la LEY MUNICIPAL Nº 08/2024. "LEY MUNICIPAL DE DECLARATORIA DE DESASTRE MUNICIPAL POR SEQUÍA".
Es dado en el Municipio de Mairana a los Diecinueve (19) días del Mes de junio de los Dos Mil Veinticuatro años.
CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Lic. Ana Mendoza Aguilera ALCALDESA GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA
[Sello: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL - MAIRANA - 3ra. Sección Prov. Florida - Santa Cruz - Bolivia]
========================================
CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Santa Cruz - Bolivia Plaza Principal, Acera Este Nº 28 Telef/Fax: 948-2225
LEY MUNICIPAL Nº 08/2024 DE DECLARATORIA DE DESASTRE MUNICIPAL POR SEQUÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Que, El Art. 283 de la Constitución Política del Estado, establece que: "El Gobierno Autónomo Municipal está constituido o conformado por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde".
El Art. 302 parágrafo I num. 2 de la Constitución Política del Estado establece que: Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción el planificar y promover el desarrollo humano.
La Carta Orgánica del Municipio de Mairana en su Art. 9 establece cual es la estructura organizativa de sus autoridades en ese sentido en el parágrafo I.- El Gobierno Autónomo Municipal de Mairana está constituido por un Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo presidido por el Alcalde o Alcaldesa Municipal.
El Art. 18 de la Carta Orgánica del Municipio de Mairana da cuenta cual la conformación de órganos de tal manera su constituyen por un Órgano legislativo y un Órgano Ejecutivo.
El Art. 11 de la Carta Orgánica del Municipio de Mairana señala la independencia, separación, coordinación y cooperación de los Órganos.
El Art. 24 de la Carta Orgánica del Municipio de Mairana establece que el Concejo Municipal de Mairana tiene la facultad Deliberativa, Fiscalizadora y Legislativa Municipal en el Marco de sus Competencias.
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece en el Art. 112 Parágrafo II que: Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos, para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias.
El numeral 13) del Art. 108 de la Constitución Política del Estado, establece que "son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias".
Los numerales 2 y 4 del Art. 407 de la Constitución Política del Estado, señalan: "como objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, entre otros; mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana y a la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestras".
A su vez la Ley Nº 031 Marco de Autonomías en su Art. 100 parágrafo III numeral 2) establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales: "Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto".
La Ley Nº 602 de fecha 14 de noviembre de 2014 de Gestión de Riesgos en su Art. 25 manifiesta que las entidades territoriales autónomas, prevenir en sus programas operativos anuales y presupuestos los recursos necesarios para la gestión de riesgo, según lo establecido en sus Planes de Desarrollo, Planes de Emergencia y Planes de Contingencia.
La Ley Nº 602 en su Art. 8 establece que en caso de Emergencias o Desastres las entidades públicas de todos los niveles del estado realizarán de manera de atención, realizan modificaciones presupuestarias y transferencias entre partidas presupuestarias, de acuerdo a la normativa existente y específica que regula la Administración Económica y Finanzas Públicas.
En ese mismo sentido la misma norma citada, en su Art. 39 inciso c) numeral 1), establece que: "El nivel municipal, podrá declarar Emergencia Municipal, cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el municipio pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica el territorio afectado; situación en la que podrá ejecutar planes de contingencia con cargo al ítem de emergencia del nivel municipal, ejecutarán las protocolos de coordinación e intervención. Numeral 2), establece que: "El nivel municipal, podrá declarar Desastre Municipal, Cuando la magnitud del evento cause daños de manera tal, que el municipio no pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica; situación en la que se requerirá asistencia del gobierno departamental, quien previa evaluación definirá su intervención".
En ese entendido en que el Informe Técnico Nº 012/2024, de fecha 03 de junio del año en curso, elaborado por el Dr. Saul Gonzales Responsable Agropecuario del GAMM dependiente de la (Dirección de Desarrollo Productivo y Medio Ambiente del G.A.M.M.), donde se hacen conocer todos los precedentes y a mismo señala que en el Municipio de Mairana, se han sufrido una Sequía que causa una considerable afectación aproximada se tiene un 80% de pérdidas en el sector productivo situación por la cual es necesario que a través de Ley Municipal se Declare Desastre.
A su vez se emite el Informe Legal Nº 15/2024, de fecha 18 de junio del año en curso, por el Abg. Juan Carlos Barroso Sosa Director Jurídico del GAMM en el que se establece que es necesario Declarar Desastre Municipal por Sequía, con el único objeto de atender las necesidades de la población afectada.
Se tiene Informe de la Comisión de Desarrollo Económico Productivo a su Cita: CDE-P/INF/Nº 20/2024 mediante el cual la presidenta Candida Barrientos Torres manifiesta que una vez corroborados todos los recursos que se señalan en los informes técnicos recomienda al pleno del Concejo Municipal la aprobación de la Declaratoria de Desastre por Sequía.
Finalmente de acuerdo a Art. 25 num. 1 de la Carta Orgánica del Municipio de Mairana su cita que el Concejo Municipal de Mairana tiene la atribución de Dictar y Aprobar Leyes Municipales, Resoluciones Municipales y Reglamentaciones Internas.
Y en el marco de sus competencias establecidas por ley, el Concejo Municipal de Mairana ejerciendo su facultad legislativa, aprueba la:
LEY MUNICIPAL Lic. Ana Mendoza Aguilera ALCALDESA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MAIRANA TERCERA SECCIÓN DE LA PROVINCIA FLORIDA
El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, ha sancionado la siguiente ley Municipal:
CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA Decreta:
LEY MUNICIPAL DE DECLARATORIA DE DESASTRE MUNICIPAL POR SEQUÍA
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º (Objeto).- Se DECLARA DESASTRE MUNICIPAL POR SEQUÍA, dentro de la jurisdicción del Municipio de Mairana.
ARTÍCULO 2º (Ámbito de Aplicación).- Esta Ley se aplicara en el Municipio de Mairana, con respecto a las competencias del Municipio de Mairana.
ARTÍCULO 3º (Reglas Competencial).- Esta Ley está regulada por las competencias y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, Carta Orgánica del Municipio de Mairana, Ley Nº 602 de fecha 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos y Decreto Supremo Nº 2342.
ARTÍCULO 4º (Conocimiento).- Es deber del Ejecutivo Municipal, dar a conocer del presente al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y Defensa Civil la presente Ley Municipal, remitiendo copias legalizadas para efectivizar la ejecución de protocolo de coordinación e intervención.
ARTÍCULO 5º (Retorno a la Normalidad).- El retorno a la normalidad de la situación de Desastre declarado, deberá ser establecido mediante ley municipal, cuando cese las situaciones que lo motivaron.
Esta Ley es sancionada en el Municipio de Mairana, a los Dieciocho Días del Mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines de ley.
[Firmas:] Dr. Luis Eugenio Vargas - CONCEJAL PRESIDENTE - CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA Lic. Candida Barrientos Torres - CONCEJAL SECRETARIA - CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA [Sello: CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA - PROV. FLORIDA]