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14/2024

Ley Municipal de Conmemoración a la Fundación del Municipio de Mairana

Declara el 24 de septiembre como Día Festivo Municipal en conmemoración a la fundación del Municipio de Mairana, instituye un Período Municipal de actividades y feriado municipal con suspensión de actividades y circulación vehicular ese día.

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14/2024

Ley Municipal de Conmemoración a la Fundación del Municipio de Mairana

Promulgada el 19 de septiembre de 2024 · Concejo Municipal

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Plaza Principal, Acera Este N° 28 - Telf./Fax: 948-2041 Santa Cruz - Bolivia

LEY MUNICIPAL N° 14/2024 DE CONMEMORACIÓN A LA FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO DE MAIRANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Art. 1 de la Constitución Política del Estado establece que "Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías", a más de éste cumbre fundamento de la organización estructural del Estado Boliviano, se implanta un régimen autonómico a nivel departamental, MUNICIPAL, regional e indígena originario campesino.

La Constitución Política del Estado, en su Art. 283 señala que: "...El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde..." En su Art. 321 la norma constitucional señala que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados...".

La Ley 031 Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", la normativa precedente, se puede citar el Art. 113 parágrafo I, establece que: La administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.

El Decreto Supremo N° 411, de 27 de enero de 2010, en su ARTÍCULO ÚNICO, parágrafo III indica que los entes cívicos en conmemoración de la fundación de las ciudades y capitales de Municipios en los respectivos Departamentos quedan a cargo de los Gobiernos Autónomos Municipales correspondientes.

El 24 de Septiembre de 1.810 Santa Cruz dio el primer paso hacia su independencia en el proceso de emancipación del yugo español para se llevó a cabo un Cabildo Abierto donde se nombró la Junta Gubernamental y se destituyó al representante de la Corona Española en Santa Cruz. Años después de la independencia o consolidación de la República de Bolivia.

Los símbolos Departamentales y Municipales, en especial las banderas Crucefia y Mairanefia se han convertido en íconos de lucha histórica y representación permanente del pueblo Crucefio y Mairanefio, en la preservación de la libertad, la igualdad y la justicia como valores esenciales de la sociedad y parte integrante de su valía.

Es deber cívico de Autoridades, Unidades Educativas instituciones públicas y privadas y pueblo en general celebrar mantener ofrendarles de fundación, así como rendir un glorioso y grandioso homenaje a los fundadores de nuestra querida Mairana.

El Reglamento General del Órgano Legislativo del Municipio de Mairana, establece en su Art. 121 que la Ley Municipal es una disposición legal que emana del Órgano Legislativo Municipal en ejercicio de su facultad Legislativa, cumpliendo de forma estricta el procedimiento, requisitos y formalidades establecidas en la Ley.

En ese sentido por intermedio de Asesoría Legal del Órgano Legislativo por parte del Dr. Fernando Cejo Nava tras dos cuadrando los procedimientos, (Libro Historia de Vallegrande y Reliquia Historiográfica del Valle de Mairana) el relevamiento de información necesaria, siendo nuestra la producción literaria concluiye estableciendo que se salvaguarde de manera efectiva el civismo. Declarando que cada 24 de septiembre sea considerado "DÍA FESTIVO MUNICIPAL" de conformidad a los usos y costumbres arraigados culturalmente ya que Manuel Eusebio del Prado funda Mairana un 24 de septiembre de 1875, bajo la protección de la Virgen del Carmen como patrona del pueblo con los ideales de libertad, justicia, dignidad y seguridad Social. Estableciendo así que el no existir impedimento legal corresponde que a través de la emisión de una Ley Municipal se dará el realce necesario que tan imponte celebración merece.

En Sesión Ordinaria de fecha 17 de septiembre de 2024, el Honorable Concejo Municipal de Mairana de acuerdo al análisis efectuado por su plenario deciden declarar "Día Festivo" cada 24 de Septiembre en conmemoración a la fundación de nuestra querida Mairana, luego del correspondiente tratamiento y debate concuerdan en que es necesario emitir la correspondiente Ley Municipal aprobado la misma (los H. Rolan Guzmán Vargas, H. Gilbert Tapia Córdova, H. Néstor Alegre Roque, H. Mirian Chura de Laime) en acuerdo a los fines que tiene el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, de mantener, fomentar, defender, difundir los valores culturales, históricos, cívicos de la población.

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CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA

El Art. 66 núm. 16 de la Carta Orgánica del Municipio de Mairana establece como competencia exclusiva el promover y conservar la cultura, el patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

El Art. 19 de la Carta Orgánica del Municipio de Mairana establece que el Órgano Legislativo dentro la jerarquía normativa municipal interna sanciona y emite Leyes Municipales y Resoluciones Municipales.

El Art. 130 del Reglamento Interno del Órgano Legislativo establece que mientras no se encuentre en funcionamiento la Gaceta Municipal de Mairana, las Leyes y Resoluciones Municipales, entrarán en vigencia aplicando la publicación de la Norma Aprobada.

Finalmente, de acuerdo al Art. 25 num. 1 de la Carta Orgánica del Municipio de Mairana establece que el Concejo Municipal de Mairana tiene la atribución de Dictar y Aprobar Leyes Municipales, Resoluciones Municipales y Reglamentaciones Internas

En el marco de las competencias establecidas por ley, el Concejo Municipal de Mairana ejerciendo su facultad legislativa, aprueba la:

LEY MUNICIPAL

LIC. ANA MENDOZA AGUILERA ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE MAIRANA

El Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, ha sancionado la siguiente ley Municipal: CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA

Decreta:

LEY MUNICIPAL DE CONMEMORACION A LA FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO DE MAIRANA

ARTÍCULO 1°.- Se declara cada 24 de septiembre, como "Día Festivo Municipal" en conmemoración a la fundación del Municipio de Mairana.

ARTÍCULO 2°.- Se establece como "Período Municipal" cada 24 de septiembre, con suspensión de actividades públicas y privadas, con excepción de los servicios de salud y otros que por su naturaleza no se puedan suspender.

ARTÍCULO 3°.- En épocas de ordenamiento de todos los edificios públicos, privados, vivienda y demás establecimientos tres días antes a la fecha de fundación de nuestra querida Mairana ya que cada 24 de septiembre se conmemora su aniversario.

ARTÍCULO 4°.- Queda terminantemente prohibido el estacionamiento y circulación de Vehículos Motorizados en la Plaza Principal 24 de septiembre de Mairana los días: a) 23 de septiembre de cada año desde horas 14:00 p.m. hasta las 10:00 pm. b) 24 de Septiembre de cada año desde horas 07:00 a.m. a horas a 16:00 p.m. Quedando cerrada la circulación de las calles Bolívar, Sucre y aquellas calles adyacentes.

ARTÍCULO 5°.- Se instruye a todas las instituciones Públicas y Privadas, como ser: Autoridades Cívicas, Políticas, Unidades Educativas, OTBS, FEJUVE, Cooperativas, Asociaciones, Sindicatos, Empresas, Hoteles, Restaurantes, Bancos y otros se part participen de los actos cívicos programados en conmemoración al Aniversario de Mairana.

ARTÍCULO 6°.- Se instruye a todos los propietarios de inmuebles, de la ciudad de Mairana y de los centros poblados urbanos del municipio, realizar la limpieza de sus zonas, canales de desagüe y pintado de las fachadas de sus domicilios de acuerdo a sus posibilidades económicas.

ARTÍCULO 7°.- Quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley Municipal el Órgano Ejecutivo por intermedio de Intendencia Municipal, con la cooperación de la Policía Boliviana.

DISPOSICION FINAL

Disposición Final Primera.- Se reconoce y respeta el aniversario Departamental día 24 de septiembre, en conmemoración a la fundación de nuestra patria querida Mairana, luego del correspondiente tratamiento y debate concuerdan en que es necesario emitir la correspondiente Ley Municipal aprobado la misma (Art. 24).

Disposición Final Segunda.- De conformidad al Art. 43 parágrafo I de la COMM y Art. 124 parágrafo VII del RGCMM la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana debe remitir oportunamente la constancia de la promulgar al Órgano Legislativo.

Disposición Final Tercera.- Esta ley entrara en vigencia desde el día de su publicación en Medios de Comunicación y/o en la Gaceta Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana.

COMUNÍQUESE CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE

Esta Ley es Sancionada en el Municipio de Mairana, a los Diecisiete Días del mes de septiembre del año dos Mil Veinticuatro.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines de ley.

H. Rolan Guzmán Vargas CONCEJAL-PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA

H. Gilbert Tapia Córdova CONCEJAL-SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA

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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA

Mairana 19 de Septiembre de 2024.

Por lo tanto, amparando a la Carta Orgánica Municipal en el Art.19 Párrafo III, donde establece que las Leyes y Decretos Municipales son Normas de Cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos y ciudadanas de la Jurisdicción del Municipio de Mairana entraran en vigencia a partir de la Publicación de la Gaceta Oficial Municipal conforme Ley.

Por lo tanto, como Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana en usos de mis atribuciones y competencia procedo a realizar la Promulgación de la LEY MUNICIPAL N° 14/2024. "LEY MUNICIPAL DE CONMEMORACIÓN A LA FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO DE MAIRANA".

Es dado en el Municipio de Mairana a los Diecinueve (19) días del Mes de Septiembre de los Dos Mil Veinticuatro años.

CUMPLASE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

LIC. ANA MENDOZA AGUILERA ALCALDESA GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA

Texto íntegro reproducido tal como fue aprobado por el Concejo Municipal de Mairana. Para usos legales, descargá el PDF oficial firmado.

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