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LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 05/2023 Mairana, 27 de junio de 2023
CREACIÓN DE LA INSTANCIA MÁXIMA DE GESTIÓN LOCAL EN SALUD
Por cuanto, el Órgano Legislativo Municipal de Mairana, sanciona la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra Carta Magna establece en su art.1 que "Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías", a raíz de este cambio fundamental en la organización estructural del Estado Boliviano, se implanta un régimen autonómico a nivel departamental, MUNICIPAL, regional e indígena originario campesino.
La Constitución Política del Estado, en su Art. 283 señala que: "El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde..."
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su artículo 272, expresa: "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por la ciudadanía y la administración, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencia y atribuciones".
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su art. 18.I. Todas las personas tienen derecho a la salud, II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
El mismo ordenamiento legal en su art. 35. establece que: I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. La C.P.E. de Bolivia establece en su art. 40. El Estado garantizará la participación de la población organizada en la toma de decisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud.
La Ley N° 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", en su artículo 7, establece que: "El régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio, para la efectiva participación de ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país a defender el ejercicio de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado y la ley".
La ley 031, Ley Marco de Autonomías y descentralización "Andrés Ibáñez", en su artículo 81 numeral 2 inc. d) establece como competencia municipal "Crear la Instancia Máxima de Gestión Local de la Salud incluyendo a las autoridades municipales, responsables del sector salud y representaciones sociales del municipio".
De lo expresado líneas arriba, el art.34. El gobierno autónomo municipal está constituido por: I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa y un órgano de sus competencias. Está integrado por un determinado número de concejalas y concejales, electos mediante sufragio universal, y representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidos y elegidas según sus normas y procedimientos propios que se rige por un sistema electoral y un origen autónomo municipal, conforme a las normas y procedimientos establecidos en una norma del nivel central del Estado.
La Ley 475 LEY DE PRESTACIONES DE SERVICIO DE SALUD INTEGRAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, misma que abroga la Ley 2426 de noviembre de 2002 de prestaciones del SUMI, con ello queda un solo normativo en lo referente a temas de salud en los Gobiernos Municipales.
El Reglamento a la Ley antes citado, fue dado por objeto crear la DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. "Los Concejos Departamentales y Municipales de Salud son los encargados de promover e implementar procesos de gestión participativa de la salud que competan a la Ley N° 475".
La Ley N° 1152 Modificatoria a la Ley N° 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificada por la Ley N° 1069 de 28 de mayo de 2018 "Hacia el Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito", ARTÍCULO 2. (Principios). La presente Ley se rige por los siguientes principios: 7. Intersectorialidad. Es la intervención coordinada entre los sectores del Estado y con la población organizada, con el fin de actuar sobre las determinantes económicas y sociales que afecten a la salud.
La Ley N° 341 de Participación y Control Social en el Artículo 6. (ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). "Son actores de la Participación y Control Social, la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, grado de instrucción y capacidades diferenciadas".
En la misma Ley el Artículo 8. DERECHOS DE LOS ACTORES). En el numeral 11. Establece la participación en la toma de decisiones y en la gestión de todo el sistema público de salud.
La Resolución del Ministerio de Salud N° 294, en el Artículo Primero.- Aprueba la publicación, difusión e implementación en el Sistema Nacional de Salud documentos técnicos normativos "Guía de Procedimientos de la Gestión Participativa Local en Salud", asignado con el N° 381 y "Guía de Procedimientos de la Gestión Participativa en Salud" asignado con el N° 382.
La Carta Orgánica Municipal de Mairana en su art. 9 parágrafo I, señala que "El Gobierno Autónomo Municipal de Mairana está constituido por un Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal...". Disponiendo además a través del art. 25 numeral 1 que el Concejo Municipal de Mairana tiene la atribución de "...Dictar y aprobar leyes, resoluciones municipales y reglamentaciones internas...".
El Reglamento Interno del Órgano Legislativo del Municipio de Mairana, establece en su art.121 la Ley Municipal es la disposición legal que emana del Órgano Legislativo Municipal en ejercicio de su facultad Legislativa, cumpliendo de forma estricta el procedimiento, requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley.
La normativa legal antes mencionada, establece en su art.123 (Iniciativa) que están legitimados para promover una iniciativa legislativa: a) Alcalde (sa) Municipal. d) Uno o más Concejales:
El Ejecutivo Municipal, según Cite: Dir. Ejec. Asit. Jrid. Co./G.A.M.M./N° 195, con fecha de recibido el 21/11/2022, presenta nota de REF.: REMISIÓN DE RECHAZO CORRESPONDIENTE A LA PROYECCIÓN DE LEYES MUNICIPALES N° 22, que en lo principal, según el Informe Legal del Asesor del Ejecutivo Municipal, la administración de la Cuenta Única Municipal de Salud es un aspecto delicado que no debería ir en la ley, de modo que una vez retirado este cuestión la Ley será viable para su promulgación.
Después de un largo análisis y debate de orden legal, social y técnico, contando con los informes generados por la Comisión de Desarrollo Humano y Cultura (CH/CDHC/INF/N° 22/2023) del 19/06/2023, a cargo de la Sra. Mirian Chura de Laime y del Asesor Legal del Concejo Municipal, Abog. Néstor Medina Rojas, con recibido el 19/06/2023 y el procedimiento aplicado, se cumple con la parte de gendarme y se debate en detalle.
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal de Mairana Tercera Sección Municipal de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, en uso de las facultades previstas en la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Carta Orgánica Municipal de Mairana y normas conexas, concordante con las atribuciones conferidas al Órgano Legislativo, en consecuencia, se establece la siguiente:
LEY MUNICIPAL
"CREACIÓN DE LA INSTANCIA MÁXIMA DE GESTIÓN LOCAL EN SALUD"
ARTÍCULO 1. (OBJETIVO). La presente Ley tiene por objeto crear la INSTANCIA MÁXIMA DE GESTIÓN LOCAL DE SALUD, como máxima autoridad en la gestión de salud en el municipio de Mairana siendo el responsable de la implementación de la Ley de Prestaciones Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, y el cumplimiento de la política nacional de salud.
ARTÍCULO 2. (CONFORMACIÓN). La Instancia Máxima de Gestión Local de Salud estará conformado por: a) La alcaldesa o el alcalde Municipal de Mairana b) Presidente del Concejo Municipal del Salud (COSMUSA) c) Gerente de Red de Salud de Redes provincia Florida
ARTÍCULO 3. (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). La Instancia Máxima de Gestión Local de Salud dentro de sus atribuciones tendrá: a) Ejecutar la gestión compartida con participación popular de salud en el ámbito municipal, armonizando la planificación participativa municipal con la sociedad para garantizar la prestación de todos los servicios de salud, el desarrollo del programa de atención integral en el marco de la Ley de Prestaciones de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia. b) Promover y Gestionar programas y proyectos de cooperación técnica y financiera para prestaciones de servicios de salud en el marco de las regulaciones y convenios vigentes. c) Elaborar, suscribir y evaluar compromisos de gestión con las autoridades competentes. d) Evaluar la situación de salud, la red de servicios, la ejecución de programas y la calidad de atención. e) Instruir la realización de Auditorías Financiero – Contables, Administrativas, Médicas y Medicamentos en la red de servicios. f) Apoyar, controlar y atender los procesos de fiscalización en el uso del manejo de la Cuenta Municipal de Salud, debiendo generar informes periódicos de rendición de cuentas dirigidos a concejales y a la comunidad. g) Gestionar los recursos físicos, financieros y humanos de la red de servicios promoviendo en los establecimientos y brigadas móviles de salud la implementación de modelos de gestión para mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de servicios. h) Para su funcionamiento la Instancia Máxima de Gestión Local de Salud podrá utilizar las Instancias técnico administrativo existente en el Gobierno Municipal, Redes de Salud, Redes Sociales y Servicios Regional de Salud. i) Convocar a reuniones mensuales a los miembros de la Instancia Máxima de Gestión Local de Salud. j) Coordinar reuniones periódicas con otros actores sociales y otras autoridades representativas del municipio de Mairana, con el objeto de informar las actividades y gestiones de la INSTANCIA MÁXIMA DE GESTIÓN LOCAL DE SALUD (IMGLS).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICO. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, queda encargado de la elaboración de su Reglamentación, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días calendarios a partir de su promulgación.
ABROGATORIAS Y DISPOSICIONES DEROGATORIAS
ÚNICO. Se abroga la ley N° 031 del 15/11/2023 de creación de la INSTANCIA MÁXIMA DE GESTIÓN LOCAL DE SALUD (IMGLS) y se abrogan y derogan todas las disposiciones municipales contrarias a la presente Ley Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICO. La presente Ley Municipal, entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Mairana, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
Lic. Roler Guzmán Vargas PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL MAIRANA
Sr. Gilbert Tapia Córdova SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL MAIRANA
Aprobado por 8 abrogable: Roler Guzmán Vargas Elva Rosales Gilbert Tapia Córdova Cándida Barrientos Mirian Chura