CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Santa Cruz - Bolivia Plaza Principal, Acera Este N° 28 - Telf./Fax: 948-2225
LEY MUNICIPAL N° 29/2022
"APROBACIÓN DE LA TERCERA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA AL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL - GESTIÓN 2022"
CONSIDERANDO:
Que, nuestra Carta Magna establece en su art. 1 que "Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías", a raíz del cambio fundamental en la organización estructural del Estado boliviano, se implanta un régimen autonómico a nivel departamental, MUNICIPAL, regional e indígena originario campesino.
Que, la Constitución Política del Estado, en su art. 283 señala que: "...El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde...".
Que, de la norma legal citada en la parte pertinente, se establece la competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 1. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción; 2. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
Que, la CPE Plurinacional de Bolivia en su art. 272 establece que: La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.
Que, en su art. 232 la norma constitucional señala que "...La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados...".
Que, el artículo 232 la norma constitucional señala además que "...La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados...".
Que, lo que establece la siguiente normativa legal Ley 031 Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" en su art. 34. El gobierno autónomo municipal está constituido por: I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígenas originario campesinos elegidos y elegidas mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda.
Que, de la normativa mencionada en el anterior párrafo, en su art. 113 (delegan) I, establece que: La administración pública de las entidades territoriales autónomas se rige por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.
Que, la Ley N° 031 de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" en su art. 64 (atribuciones) III señala que, "...las competencias de las entidades territoriales autónomas se ejercerán bajo responsabilidad directa de sus autoridades, debiendo sujetarse a los sistemas de gestión pública, control gubernamental establecidos en la ley, así como al control jurisdiccional...".
Que, la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales en su art. 6 señala que, "...El Sistema de Programación de Operaciones, traducirá los planes estratégicos de cada entidad, concordantes con los planes generados por el Sistema de Planificación Integral del Estado, en tareas específicas a ejecutar; en procedimientos a emplear y en medios y recursos a utilizar, todo ello en función del tiempo y del espacio. Esta programación será de carácter integral, incluyendo tanto las operaciones de funcionamiento como las de inversión...".
Que, el art. 8 de la señalada disposición legal dispone que, "...El Sistema de Presupuesto preverá, en función de las prioridades de la política gubernamental, los montos y fuentes de los recursos financieros para cada gestión anual y su asignación a los requerimientos esenciales de la Programación de Operaciones y a la Organización Administrativa adoptada..." así también en el art. 18 señala que "...Los programas y proyectos de inversión enmarcados en los planes del SPIE, según corresponda, se registrarán en el SISFIN, considerando la Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto, Administración, Presupuesto y Tesorería y Crédito Público, manteniéndose el carácter unitario e integral de la planificación del desarrollo, la formulación del presupuesto, de la tesorería y del crédito público...".
Que, la Carta Orgánica del Municipio de Mairana en su art. 9 parágrafo I, señala que "El Gobierno Autónomo Municipal de Mairana está conformado por: El Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal...". Disponiendo además a través del art. 25 que el Concejo Municipal de Mairana tiene las atribuciones de "... Dictar y aprobar leyes, resoluciones municipales y reglamentaciones internas"; 2. Aprobar el presupuesto y ejecución y planificar; monitorear y vincular a la sociedad civil con el plan de desarrollo municipal y el presupuesto.
Que, asimismo el art. 9 demás, conforme a ley, para su consolidación en el presupuesto municipal; 07. Promover y facilitar la participación de la población en los eventos que conforman el Ciclo de Gestión Municipal Participativa (Cumbres para la planificación participativa del Programa de Operaciones Anual) y encuentros de avance para la rendición de cuentas, coordinando con los representantes del control social y las organizaciones sociales...).
Que, la citada norma a través de su art. 82 señala que, "...El Programa Operativo Anual y Presupuesto del Municipio de Mairana será formulado de manera participativa, debiendo incluirse en el mismo la totalidad de los recursos y gastos. Su formulación comprenderá: 1. Considerar lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal; 2. Establecer la correspondencia y articulación con el Plan de Desarrollo Departamental, el Plan General de Desarrollo y el Presupuesto General del Estado; 3. Aplicar las disposiciones legales, las directrices de administración y control gubernamental, en el nivel central del Estado; 4. Aplicar los sistemas de administración y control gubernamental; 5. Aplicar los mecanismos de participación y control social, garantizando la transparencia fiscal y equidad de género; 6. Considerar la integralidad y articulación de los procesos de planificación, programación, inversión y presupuesto...".
Que, en fecha 10/09/2021 el Órgano Legislativo sanciona la Ley Municipal N° 16/2021, LEY MUNICIPAL DE APROBACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL (POA) PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN 2022 Y PRESUPUESTO PLURIANUAL AJUSTADO GESTIÓN 2022 - 2025 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA, con un presupuesto de Bs.10.010.992,00 (Diez millones diez mil novecientos noventa y dos 00/100 Bolivianos).
Que, en fecha 29/03/2022 el Órgano Legislativo sanciona la Ley Municipal N° 06/2022 "LEY MUNICIPAL DE APROBACIÓN DE INSCRIPCIÓN DEL SALDO DE CAJA Y BANCO (0-2021) Y PRIMERA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA AL P.O.A. - GESTIÓN 2022".
Que, en fecha 07/06/2022 el Órgano Legislativo sanciona la Ley Municipal N° 12/2022 "LEY MUNICIPAL DE APROBACIÓN DE LA SEGUNDA MODIFICACIÓN Y CREACIÓN DE CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS AL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL - GESTIÓN 2022".
Que, en fecha 07/06/2022 el Órgano Legislativo sanciona la Ley Municipal N° 13/2022 "LEY MUNICIPAL DE APROBACIÓN DE RECURSOS NUEVOS AL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL - GESTIÓN 2022, G.A.M. DE MAIRANA".
Que, en fecha 09/08/2022 el Órgano Legislativo sanciona la Ley Municipal N° 18/2022 "LEY MUNICIPAL DE APROBACIÓN DE TRASPASO PRESUPUESTARIO AL POA-2022 DE MAIRANA, MEDIANTE TRANSFERENCIA DEL MDRyT A TRAVÉS DEL POSA A FAVOR DEL G.A.M. DE MAIRANA".
Que, el Reglamento Interno del Concejo Legislativo del Municipio de Mairana, establece en su art. 121 la Ley Municipal es la disposición legal que emana del Órgano Legislativo Municipal en ejercicio de su facultad Legislativa, cumpliendo de forma estricta el procedimiento, requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley.
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal de Mairana Tercera Sección Municipal de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, en uso de las facultades previstas en la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Carta Orgánica Municipal de Mairana y normas conexas, concordante con las atribuciones conferidas al Órgano Legislativo, en concordancia, sanciona la siguiente:
LEY MUNICIPAL
"APROBACIÓN DE LA TERCERA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA AL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL - GESTIÓN 2022"
ARTÍCULO 1°.- Se Aprueba la Tercera Modificación Presupuestaria (Disminución - Incremento) al Programa Operativo Anual de la Gestión 2022, consecuente afectara a las distintas fuentes de financiamiento que se señalan, presupuesto que pasara a incrementar y disminuir, conforme a los cuadros siguientes:
CUADRO DETALLES - Disminución de Categoría Programática [Cuadro de Apertura Programática y Modificaciones Presupuestarias (Disminución) por programa, proyecto, actividad y descripción, con columnas Presupuesto Vigente, Modificación Presupuestaria y Saldo Reformulado. Cifras de baja legibilidad por el escaneo; monto total - disminuciones del orden de Bs 423.587,20.]
ARTÍCULO 2°.- Se Aprueba la inscripción de nuevas categorías programáticas para el Programa Operativo Anual de la Gestión 2022, conforme al cuadro siguiente:
CUADRO DETALLES - Creación de Categorías Programáticas [Cuadro de creación de categorías programáticas con columnas de Apertura Programática (Programa, Proyecto, Actividad), Descripción, Presupuesto Vigente, Modificaciones (Incremento) y Saldo Reformulado, abarcando entre otros: Fortalecimiento a la Unidad Agropecuaria; Programa de Capacitación y Asistencia Agropecuaria; Construcción / Refacción de infraestructura municipal y educativa; Apoyo a productores; Construcción de plantas, sistemas de riego y obras comunales; Equipamiento y mantenimiento de campos deportivos; Promoción y fomento a la cultura; entre otras categorías. Cifras de baja legibilidad por el escaneo; monto total - incrementos del orden de Bs 577.155,70.]
ARTÍCULO 3°.- Forman parte constitutiva e indisoluble de la presente Ley, toda la documentación adjunta, informe técnico - Legal y demás especificaciones técnicas que se generaron para dar lugar a la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- Se instruye al Órgano Ejecutivo Municipal de Mairana se proceda a registrar las APROBACIONES de Modificación (Disminución - Incremento) y Creación de las Categorías Programáticas, mediante la presente Ley Municipal en el Sistema de Gestión Pública (SIGEP) y presentar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con las formalidades exigidas por el ente Rector.
ARTÍCULO 5°.- Quedan encargados del cumplimiento de la presente normativa Legal Municipal, a través de la Secretaría Municipal Administrativa y la Dirección Administrativa y Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, así como el caso que sea asignado por la Máxima Autoridad Ejecutiva.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Primera.- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo de Mairana una vez remitida la documentación correspondiente ante los órganos rectores, tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para remitir un ejemplar legalizado de dicha documentación al Concejo Municipal de Mairana.
Disposición Final Segunda.- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo de Mairana queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley Municipal.
Disposición Final Tercera.- Esta normativa legal entrara en vigencia desde el día de su publicación en Medios de Comunicación y/o en la Gaceta Oficial del G.A.M. de Mairana.
Es dada en el Salón de Sesiones Tito Hinojosa Carmona del H. Concejo Municipal de Mairana a los 28 de septiembre de 2022 años.
Sra. Carolina Bernardas Torres PRESIDENTE DEL H. CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA
Lic. Roser Guzmán Vargas SECRETARIO DEL H. CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA
[Aprobado por el Concejo: Eva Rosales, Cándida Bernardas, Roser Guzmán, Gilbert Chura, Miriam Chura.]
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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Plaza Principal, Acera Este N° 28 - Telf./Fax: 948-2041 Santa Cruz - Bolivia
Por tanto, PROMULGO la Ley Municipal N° 29/2022 para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, a los Treinta (30) Días del Mes de Septiembre del Dos Mil Veintidós.
Lic. Ana Mendoza Aguilera H. ALCALDESA GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA