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23/2021

Ley de Declaración de Patrimonio Histórico, Ancestral, Arqueológico, Artístico y Cultural Municipal de las Pinturas Rupestres de Alto Mairana

Declara Patrimonio Histórico, Ancestral, Arqueológico, Artístico y Cultural Municipal de Mairana a las Pinturas Rupestres ubicadas en la localidad de Alto Mairana, e instruye al Órgano Ejecutivo Municipal asignar presupuesto para su sensibilización, conservación, preservación, salvaguarda, protección, promoción y difusión.

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23/2021

Ley de Declaración de Patrimonio Histórico, Ancestral, Arqueológico, Artístico y Cultural Municipal de las Pinturas Rupestres de Alto Mairana

Promulgada el 07 de diciembre de 2021 · Concejo Municipal

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Plaza Principal, Acera Este N° 28 - Telf./Fax: 948-2041 Santa Cruz - Bolivia

CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Santa Cruz - Bolivia Plaza Principal, Acera Este N° 28 Telefax: 948-2225

LEY MUNICIPAL N° 23/2021 De 07 de Diciembre del 2021

"LEY MUNICIPAL DE DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO, ANCESTRAL, ARQUEOLÓGICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL MUNICIPAL DE LAS PINTURAS RUPESTRES DE ALTO MAIRANA"

Por cuanto, el Honorable Concejo Municipal Mairana, ha sancionado la siguiente Ley;

CONSIDERANDO:

Que, De conformidad con la Constitución Política del Estado en su, Artículo 99. I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción. II. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley. III. La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley; el Artículo 108 prevé que son deberes de las bolivianas y los bolivianos: numeral 14 el resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia; Artículo 100. I. Es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales. Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad del Estado; Artículo 101. Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declaradas patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible; Artículo 302.I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. Histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal. 17. Políticas de turismo local.31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción.

Que, La Ley N° 530, Ley Del Patrimonio Cultural Boliviano en su Artículo 1. (Objeto).La presente Ley tiene por objeto normar y definir políticas públicas que regulen la clasificación, registro, restitución, repatriación, protección, conservación, restauración, difusión, defensa, propiedad, custodia, gestión, proceso de declaratoria y salvaguarda del Patrimonio Cultural Boliviano. Artículo 5. (Patrimonio Cultural Boliviano).El Patrimonio Cultural Boliviano, es el conjunto de bienes culturales que como manifestación de la cultura, representan el valor más importante en la conformación de la diversidad cultural del Estado Plurinacional Boliviano y constituye un elemento clave para el desarrollo integral del país. Se compone por los significados y valores atribuidos a los bienes y expresiones culturales, inmateriales y materiales, que son parte de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas y las comunidades que se autodefinen como mestizas, mayores, equitativas o de fe, transmitidos por herencia y establecidos colectivamente. Estos significados y valores forman parte de la expresión e identidad del Estado Plurinacional Boliviano; Artículo 8. (Clasificación del Patrimonio Cultural Material).El Patrimonio Cultural Material se clasifica en Patrimonio Cultural Material Mueble y Patrimonio Inmueble; Artículo 10. (Patrimonio Cultural Material Inmueble). I. Son bienes culturales materiales inamovibles, y son expresiones o testimonios de la cultura o de la naturaleza, que poseen un valor arquitectónico, histórico, ancestral, arqueológico, paleontológico, natural, científico, artístico, estético, mueble, material, terapéutico, religioso, espiritual, eclesiástico, ritual, etnográfico, cosmológico, paisajístico, folklórico, comunitario, social, productivo y tecnológico. II. Comprende de manera enunciativa y no limitativa: 1. Edificios, casas o casonas y haciendas. 2. Palacios, teatros, galerías. 3. Iglesias, capillas, catedrales, templos, santuarios y lugares sagrados. 4. Fábricas, ingenios, minas y centros industriales. 5. Monumentos. 6. Pirámides, tumbas y mortuorias. 7. Cuevas y abrigos rocosos. 8. Áreas geográficas, bosques o desiertos. 9. Montañas, serranías y cordilleras. 10. Formaciones geológicas y propiedades edafológicas. 11. Vertientes, aguas termales, humedales, lagunas, lagos y ríos. 12. Valles, mesetas y llanuras. 13. Paisajes culturales. 14. Murales. 15. Pueblos y ciudades históricas. 16. Campos de cultivo, terrazas, camellones y campos hundidos. 17. Canales y acueductos. 18. Obras de tierra. 19. Redes viales. 20. Yacimientos paleontológicos. 21. Representaciones rupestres; Artículo 13. (Propiedad Del Patrimonio Cultural Arqueológico, Paleontológico Y Subacuático). I. El Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y Subacuático Boliviano, descubierto y por descubrir, es de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que no procede la figura de la expropiación de estos bienes. Esta propiedad es colectiva e incluye a todas las bolivianas y los bolivianos, del presente y de las generaciones futuras; ninguna persona o institución pública o privada puede reclamarlo a título personal. II. Los poseedores de estos bienes culturales, museos, comunidades y particulares, anteriores a la promulgación de la presente Ley, se constituyen en custodios. III. Para el reconocimiento del derecho a la custodia, deberán cumplir con la obligación de su registro, conservación, protección, mantenimiento y exhibición. IV. El nivel central del Estado, a través del órgano rector, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, generará las condiciones necesarias para la gestión de estos bienes culturales, apoyando en su registro, conservación, protección, investigación, restauración y difusión. V. Se prohíbe la compra o venta, así como su salida o exportación definitiva; Artículo 34. (Declaratorias de Patrimonio). I.Los Órganos Legislativos del nivel central del Estado y de las Entidades Territoriales Autónomas, conforme a sus atribuciones y competencias, emitirán leyes Declaratorias de Patrimonio Cultural. II. Cualquier expresión o bien cultural que se considere portador de identidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, intercultural, afroboliviano, urbanas o rurales y pueblo afroboliviano, puede ser reconocido como Patrimonio Cultural. III. La declaratoria de Patrimonio Cultural implica que se tomarán las medidas para registrar, proteger, fortalecer y difundir la expresión cultural portadora de esa identidad.

Que, Así mismo se establece en la Carta Orgánica Municipal De Mairana, Artículo 35. (Atribuciones Del Concejo Municipal De Mairana) El Concejo Municipal de Mairana tiene las siguientes atribuciones:1. Dictar y aprobar leyes, resoluciones municipales y reglamentaciones internas. 2. Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo y de asesoramiento; Artículo 48. (Atribuciones Del Alcalde O Alcaldesa Municipal)El Alcalde o Alcaldesa Municipal de Mairana tiene las siguientes atribuciones: 2. Presentar a consideración del Concejo Municipal de Mairana proyectos de ley.24. Promover, gestionar e impulsar el desarrollo humano, económico, social y cultural del Municipio de Mairana; Artículo 65. (Competencias Exclusivas Constitucionales)Son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, de conformidad con la Constitución Política del Estado, las siguientes:16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal. 17. Políticas de turismo local.31. Promoción de la cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción; Artículo 67. (Competencias Municipales) I. Además de las competencias establecidas en el artículo precedente, el Gobierno Autónomo Municipal de Mairana asume las siguientes, observando las características fundamentalmente por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización:5. Supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos que mediante normativa municipal expresa hubieran sido definidos de atribución municipal, preservando la integridad de la política y estrategias nacionales de turismo. 6. Establecer y ejecutar programas y proyectos que promocionen emprendimientos turísticos comunitarios. 7. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal. 8. Reconocer, valorizar y fomentar el desarrollo y ejercicio pleno y sin discriminación de las diferentes culturas y expresiones culturales individuales y colectivas de la población. 9. Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

POR TANTO

El Honorable Concejo Municipal de Mairana Tercera Sección Municipal de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, en uso de las facultades previstas en la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Carta Orgánica Municipal de Mairana y normas conexas, ha sancionado la siguiente Ley:

"LEY MUNICIPAL DE DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO, ANCESTRAL, ARQUEOLÓGICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL MUNICIPAL DE LAS PINTURAS RUPESTRES DE ALTO MAIRANA"

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto Declarar Patrimonio Histórico, Ancestral, Arqueológico, Artístico y Cultural Municipal de Mairana a las Pinturas Rupestres ubicadas en la localidad de alto Mairana perteneciente a la jurisdicción municipal de Mairana.

Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, mediante la Dirección de Desarrollo Humano, dentro de su respectivo Plan Operativo Anual (POA) de cada gestión, asignará presupuesto suficiente para desarrollar tareas de sensibilización, conservación, preservación, salvaguarda, protección, promoción y difusión del Patrimonio Cultural declarado por la presente Ley Municipal.

Es dado en el Salón del Honorable Concejo Municipal de Mairana, a los Siete Días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Veintiuno.

Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación y publicación.

[Firmas] Sr. Gilbert Tapia Cuéllar PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA

Sta. Concita Benítez Torres SECRETARIA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA

Aprobado por 2 Concejales: Gilbert Tapia Dina Rosales Mirian Chura

[Sello: CONCEJO MUNICIPAL - MAIRANA - PROV. FLORIDA - Santa Cruz - Bolivia]

---

Por tanto, promulgo la Ley Municipal N° 23/2021 para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

[Firma] Sra. Ana Mendoza Aguilera. HONORABLE ALCALDESA MUNICIPAL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA ALCALDESA GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA

[Sello: CONCEJO MUNICIPAL - RECIBIDO - Hora: 11:20 - Fecha: 10-12-2021 - Joselina Gutiérrez Flores - SECRETARIA GENERAL, CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA]

Texto íntegro reproducido tal como fue aprobado por el Concejo Municipal de Mairana. Para usos legales, descargá el PDF oficial firmado.

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