CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Santa Cruz - Bolivia
LEY MUNICIPAL Nº 15/2024
LEY MUNICIPAL DE DECLARATORIA DE SITUACION DE EMERGENCIA MUNICIPAL POR INCENDIOS FORESTALES EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE MAIRANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de fecha 09 de enero de 2014, funda la independencia, separación, coordinación y cooperación de los Órganos de Gobiernos Autónomos Municipales y que, a partir de la promulgación de esa Ley, están constituidos por un Órgano Legislativo, Deliberativo y Fiscalizador y un Órgano Ejecutivo. En ese entendido, los Artículos 16 y 26 respectivamente, establecen las competencias del Concejo y de la Alcaldesa o Alcalde, remarcando el numeral 1 del Art. 26 que el Alcalde representa al Gobierno Autónomo Municipal.
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su Art. 112 Parágrafo II que "Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígenas originario campesinas, pueden efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos, para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias".
El numeral 11) del Art. 108 de la Constitución Política del Estado, establece que: "son deberes de los bolivianos y las bolivianas, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias".
Los numerales 2 y 4 del Art. 407 de la Constitución Política del Estado, señalan: "como objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, entre otras; mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana y a la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros".
A su vez la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, en su Art. 100 parágrafo III numeral 12) establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales "Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponde. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto".
La Ley Nº 602 de fecha 14 de noviembre de 2014 de Gestión de Riesgos en su Art. 25 manifiesta que las entidades territoriales autónomas, prevén en sus programas operativos anuales y presupuesto los recursos necesarios para la gestión de riesgo, según lo establecido en sus Planes de Desarrollo, Planes de Emergencia y Planes de Contingencia.
En ese mismo sentido el Art. 32 establece que en caso de Emergencias o Desastres las entidades públicas de todos los niveles del estado encargadas de su atención, realizan modificaciones presupuestarias y transferencias entre partidas presupuestarias, de acuerdo a la normativa existente y específica que establece el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
En ese mismo sentido la misma norma citada, en su Art. 39 inciso c) numeral 11, establece que: "El nivel municipal, podrá declarar Emergencia Municipal, cuando la presencia de un fenómeno real es inminente sea de tal magnitud que el municipio pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica el territorio afectado; situación en la que todas las instituciones destinadas a la atención de la emergencia del nivel municipal, ejecutarán sus protocolos de coordinación e intervención".
El Reglamento General del Órgano Legislativo del Municipio de Mairana, establece en su Art. 121 que la Ley Municipal es una disposición legal que emana del Órgano Legislativo Municipal en ejercicio de su facultad Legislativa, cumpliendo de forma estricta el procedimiento, requisitos y formalidades establecidos en la Ley.
El Art. 19 de la Carta Orgánica del Municipio de Mairana establece que el Órgano Legislativo dentro la jerarquía normativa municipal interna sanciona y emite Leyes Municipales y Resoluciones Municipales.
El Art. 130 del Reglamento Interno del Órgano Legislativo establece que mientras no se encuentre en funcionamiento la Gaceta Municipal de Mairana, las Leyes y Resoluciones Municipales, entrarán en vigencia aplicando la publicación de la Norma Aprobada.
Finalmente, de acuerdo al Art. 25 num. 1 de la Carta Orgánica del Municipio de Mairana establece que el Concejo Municipal de Mairana tiene la atribución de Dictar y Aprobar Leyes Municipales, Resoluciones Municipales y Reglamentaciones Internas.
Y en el marco de sus competencias establecidas por ley, el Concejo Municipal de Mairana ejerciendo su facultad legislativa, aprueba:
LEY MUNICIPAL
Lic. Ana Mendoza Aguilera ALCALDESA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MAIRANA TERCERA SECCION DE LA PROVINCIA FLORIDA
El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, ha sancionado la siguiente ley Municipal:
CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA Decreta:
LEY MUNICIPAL DE DECLARATORIA DE SITUACION DE EMERGENCIA MUNICIPAL POR INCENDIOS FORESTALES EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE MAIRANA
ARTÍCULO 1º (Objeto).- Se DECLARA LA SITUACION DE EMERGENCIA MUNICIPAL POR INCENDIOS, dentro de la jurisdicción del Municipio de Mairana.
ARTÍCULO 2º (Ámbito de Aplicación).- Esta Ley se aplicara en cuanto al Municipio de Mairana, con respecto a las zonas afectadas que se encuentren dentro de su territorio.
ARTÍCULO 3º (Respaldo Competencial).- Esta Ley está respaldada por las competencias y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley Nº 602 de fecha 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos y su Decreto Supremo Nº 2342 y la Ley Nº 031 de fecha 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización.
ARTÍCULO 4º (Autorización).- Se Faculta y Autoriza al Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias conforme a normativa vigente, necesaria para la atención de la Declaratoria de Emergencia por incendios, por intermedio de acciones rápidas y efectivas, tendientes a disminuir los efectos causados, debiendo realizar gestiones ante los diferentes niveles de Gobierno sea Nacional y/o Departamental, con la finalidad de conseguir apoyo para encarar la emergencia declarada.
ARTÍCULO 5º (Conocimiento).- El Ejecutivo Municipal, pongan en conocimiento y remita copias legalizadas, al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y Defensa Civil de esta Ley Municipal.
ARTÍCULO 6º (Retorno a la Normalidad).- El retorno a la normalidad de la situación de emergencia declarada, deberá ser establecido mediante ley municipal, cuando cesen los efectos que la motivaron y/o el cumplimiento del Art. 34 parágrafo I.
COMUNÍQUESE CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
Esta Ley es sancionada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Mairana, a los 17 Días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines de ley.
(Firma) CONCEJAL PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA (Firma) CONCEJAL SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA
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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA 3ra. Sección Provincia Florida Plaza Principal, Acera Este Nº 28 - Telf./Fax: 948-2041 Santa Cruz - Bolivia
Mairana 17 de Septiembre de 2024.
Por lo tanto, amparando a la Carta Orgánica Municipal en el Art. 19 Párrafo II, donde establece que las Leyes y Decretos Municipales son Normas de Cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos y ciudadanas de la Jurisdicción del Municipio de Mairana entraran en vigencia a partir de la Publicación de la Gaceta Oficial Municipal conforme Ley.
Por lo tanto, como Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana en usos de mis atribuciones y competencia procedo a realizar la Promulgación de la LEY MUNICIPAL Nº 15/2024, "LEY MUNICIPAL DE DECLARATORIA DE SITUACION DE EMERGENCIA MUNICIPAL POR INCENDIOS FORESTALES EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE MAIRANA".
Es dado en el Municipio de Mairana a los Diecisiete (17) días del Mes de Septiembre de los Dos Mil Veinticuatro años.
CUMPLASE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.
(Firma y sello) ALCALDESA - GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MAIRANA